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La justicia reconoce el derecho a la huelga de los 'sin papeles'

Varapalo del Constitucional a la Ley de Extranjería del PP

El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de huelga a los inmigrantes sin papeles que estén trabajando en España en situación irregular, incluso a pesar de que, al no estar autorizados a permanecer en España, tampoco están autorizados para trabajar. La aparente contradicción la salva el alto tribunal significando que el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores "en defensa de sus intereses", entre los que puede estar "el de la regularidad de su situación administrativa, pese a la irregularidad de la misma".

La sentencia viene a ser una segunda parte de otra del 7 de noviembre, que reconoció a los extranjeros no residentes el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y libertad de sindicación y declaró inconstitucionales, pero no nulos, los correspondientes preceptos de la Ley de Extranjería de 22 de diciembre de 2000, del PP. También declaró inconstitucional, y además nulo, el precepto que no reconocía a los extranjeros no residentes el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La sentencia ha recaído en un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía, que ha conseguido también la declaración de inconstitucionalidad, con nulidad, del apartado 9 del artículo 1 de la Ley de 22 de diciembre de 2000. La declaración de nulidad implica la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico.

La sentencia recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, el cual no realiza distinción alguna en cuanto a los sujetos titulares del derecho, por lo que se reconoce de manera general a todos ellos, independientemente de la legalidad o ilegalidad de su situación.

El Tribunal argumenta que la carencia de la autorización para trabajar no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. Tales derechos se atribuyen a la persona sólo por el hecho de ser trabajador y, como tal, entre sus derechos básicos está el de huelga. Así, no es constitucionalmente admisible que se le prive de una protección para la defensa de sus intereses. En consecuencia, la sentencia declara inconstitucional del inciso "cuando estén autorizados a trabajar" del artículo 1.9 de la Ley de Extranjería.

El Tribunal, sin embargo, mantiene la redacción de los artículos 15 (carácter preferente de los expedientes de expulsión) y 56 (ejecución de la orden de expulsión de forma inmediata), que también habían sido impugnados por la Junta de Andalucía. Alega que la resolución de expulsión está sometida a control judicial y se justifica en su carácter sancionador por lo que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia cuenta con los votos discrepantes del magistrado ponente, Vicente Conde Martín de Hijas y los magistrados Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata.

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Extranjeros en la marcha del Primero de Mayo de 2005.
Extranjeros en la marcha del Primero de Mayo de 2005.RICARDO GUTIÉRREZ

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