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Entre la "nación" y la "comunidad histórica"

Todas las reformas estatutarias se han sumado, pese a las polémicas, a los avances de Cataluña

Pablo Ximénez de Sandoval

El pasado 21 de noviembre terminó, de momento, la historia de las reformas de los estatutos de autonomía. El Senado aprobó el Estatuto de Castilla y León, el sexto de esta legislatura, sin un solo voto en contra. El camino había comenzado en julio de 2005, cuando las Cortes Valencianas aprobaron una reforma estatutaria que se adelantó a la de Cataluña, que en ese momento se discutía en el Parlamento catalán y comenzaba a ser el centro del debate político. El Estatuto de la Comunidad Valenciana simplemente se tramitó más rápido, pero el catalán, que llegó a las Cortes Generales en febrero de 2006, fue la verdadera ruptura con todo lo conocido en estatutos de autonomía, y marcó a fuego la legislatura entera.

El PP, el Defensor del Pueblo y varias comunidades autónomas recurrieron el texto al Tribunal Constitucional. En total, tras 17 anuncios de recursos de inconstitucionalidad contra los seis estatutos, la mayoría de unas comunidades contra otras, en el Tribunal Constitucional se han presentado 12. Nunca antes se había recurrido por inconstitucional un estatuto de autonomía en España.

Aunque muy matizado en el Congreso de los Diputados, el Estatuto catalán abrió una serie de novedades para España, como definir los derechos de sus ciudadanos, establecer una relación bilateral con el Estado o condicionar la financiación autonómica. Con los recursos de inconstitucionalidad aún vivos, todos los estatutos posteriores, con apoyo del PP, han incorporado de alguna manera estas innovaciones:

- Definiciones para todos los gustos. Todos los estatutos de autonomía dedican una amplia introducción a definir qué son, de dónde viene su unidad y cuál es su relación con España. En el de Cataluña, la inclusión del término "nación" fue quizá la parte más popular del debate político en torno al Estatuto. Al final se optó por introducirlo en el Preámbulo de la ley, y de forma indirecta. Los grupos del Congreso lo consideraron suficientemente constitucional, con el voto en contra del PP. Los servicios jurídicos del Senado, en su informe de asesoramiento sobre el proyecto de Estatuto, advirtieron de que el preámbulo de las leyes, aunque no tenga valor jurídico, sí tiene valor interpretativo de las mismas, y en la Constitución la única "nación" es España. Sólo el Estatuto de Andalucía intentó ponerse al mismo nivel. Pero para contar con el voto favorable del PP, Andalucía se conformó con llamarse "realidad nacional". Sin embargo, los servicios jurídicos del Senado no vieron ninguna diferencia entre esta fórmula y la catalana. Igual que en el caso catalán, consideraron que la definición tiene un "difícil encaje constitucional". Las demás reformas estatutarias, dada la temperatura del discurso del PP en cuanto a la nación, optaron por fórmulas muy alejadas de planteamientos identitarios. En el último, Castilla y León se define como "comunidad histórica y cultural".

- Las autonomías proclaman derechos universales. Una absoluta novedad de las reformas estatutarias es establecer un capítulo de derechos, deberes y libertades. En ellos se definen decenas de cuestiones, desde el derecho a la muerte digna a la no discriminación. El catalán, el andaluz y el castellano-leonés llegaron más lejos, ya que prevén la manera en que se tutelan esos derechos. Sólo el catalán está recurrido por inconstitucional.

- Las comunidades definen sus propias competencias. Todos los estatutos definen las competencias autonómicas. Pero esta es una cuestión que divide los seis textos en dos grupos. Los estatutos valenciano y balear se limitan a asumir las competencias transferidas por el Estado. Pero el Estatuto catalán supuso un salto abismal, ya que establecía lo que el debate político llamó el "blindaje competencial". Lo hace de dos maneras: por un lado, especifica una a una todas las materias en las que tiene competencias, sin dejar margen a la interpretación. Por otro, define unilateralmente qué se entiende por competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas. Los estatutos andaluz, aragonés y castellano-leonés asumen esta fórmula, tal como advirtieron por escrito los servicios jurídicos del Senado. Sólo está recurrido el catalán.

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- Condicionamiento de la financiación estatal. Los valencianos pagaron la novatada, porque su Estatuto sólo pone como condición al Estado que la financiación asegure el ejercicio de las competencias propias, dentro del principio de solidaridad garantizada por la Constitución. El Estatuto catalán cambió todo eso. Cataluña estableció, y las Cortes aprobaron, que el Estado invertirá en la comunidad un porcentaje de la inversión total en infraestructuras equivalente al peso de Cataluña en el PIB nacional (sobre el 18%) durante siete años. Andalucía hizo una cláusula igual, pero condicionada al peso de la población. Muy lejos de condicionamientos tan específicos, Baleares dice que se debe tener en cuenta su "realidad pluriinsular" en las inversiones. Aragón exige que se tenga en cuenta el envejecimiento y dispersión de su población. Castilla y León utiliza los mismos principios, y añade la llamada cláusula "en perjuicio", en la que dice que, cualquier cosa que digan los demás estatutos en cuanto a financiación, no puede ir "en perjuicio de Castilla y León". Dos años antes, a la vista de la deriva que tomaba el Estatuto catalán, también a última hora la Comunidad Valenciana suplió la novatada con imaginación. La cláusula Camps estableció que la comunidad reclama para sí cualquier avance autonómico de cualquier otra autonomía.

- Se establece una nueva estructura jurídica autonómica. Los estatutos, desde el valenciano al castellano-leonés, reorganizan la estructura de la justicia en sus comunidades autónomas. Todos crean un órgano jurisdiccional superior que será la última instancia autonómica. Y todos lo hacen sin que esté previsto nada parecido en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, en espera de que sea reformada próximamente.

- Mi río es mío y los demás son de todos. Será porque Baleares no comparte aguas con nadie, pero es el único Estatuto que no ha sido recurrido. El supuesto resquebrajamiento de España por culpa del Estatuto catalán es una anécdota comparado con las ampollas que ha levantado la cuestión del agua en las nuevas normas autonómicas. La Comunidad Valenciana marcó el tono cuando, recogiendo la polémica sobre el derogado trasvase del Ebro (promovido por el PP y descartado por el PSOE), declaró que se reserva el "derecho" a la "redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias", en clara referencia al Ebro. Le valió dos recursos de inconstitucionalidad de Aragón y de Castilla-La Mancha, por supuesto. Además, planteó la gestión exclusiva de las aguas que pasaran por su territorio, una constante en todos los demás textos. En consecuencia, el control del agua de Cataluña está recurrido por Murcia y la Comunidad Valenciana. El de Andalucía, por Valencia y Extremadura. Y el de Aragón está recurrido por La Rioja. La guerra del agua está servida y se resolverá en el Constitucional.

Bargalló, Maragall, De Madre, Mas, Carod y Saura en la aprobación del Estatuto en el Parlamento catalán.
Bargalló, Maragall, De Madre, Mas, Carod y Saura en la aprobación del Estatuto en el Parlamento catalán.M. SÁENZ

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Sobre la firma

Pablo Ximénez de Sandoval
Es editorialista de la sección de Opinión. Trabaja en EL PAÍS desde el año 2000 y ha desarrollado su carrera en Nacional e Internacional. En 2014, inauguró la corresponsalía en Los Ángeles, California, que ocupó hasta diciembre de 2020. Es de Madrid y es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense.

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