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El debate sobre la inmigración

"El padrón debe servir para constatar la realidad pero no para controlar derechos"

Un informe jurídico de la FEMP resalta que el padrón "no otorga prueba de residencia legal" pero confiere a los extranjeros el derecho a todos los servicios del municipio

El padrón municipal es un registro de situaciones de hecho y no de derecho por lo que debe ser "un reflejo de la realidad, con independencia de si la residencia es legal o ilegal y del derecho que tenga o deje de tener para ocupar el domicilio en el que viva". Esta es una de las aseveraciones que figuran en el informe de los Servicios Jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, solicitado por el presidente de la institución, Pedro Castro, que será enviado a todos los ayuntamientos de España.

Ahora bien, el informe deja claro que la inscripción en este registro "no otorga prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España". Esos derechos son los que otorga el artículo 18 de la Ley de Bases de Régimen Local. "Los vecinos podrán utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales", es decir, sanidad, educación y todos los servicios sociales del municipio.

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El hilo conductor del informe discurre por la exigencia de que todos los habitantes de un municipio estén empadronados pero siempre con la precisión de que esta inscripción no sirve para crear derechos de residencia. Ahora bien, también advierte a los ayuntamientos de que "no deben controlar a través del padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda". Y añade: "La misión del padrón es constatar el hecho de la residencia y no controlar los derechos de los residentes". Además, se establece que el padrón municipal de habitantes es una institución de naturaleza estadística y, como tal, una herramienta imprescindible para "el diseño de políticas municipales y la planificación y el dimensionamiento de los servicios que los Ayuntamientos deben prestar".

Sobre la naturaleza del padrón municipal el informe aclara que "el Ayuntamiento ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos". Además el Ayuntamiento "no debe realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos".

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