_
_
_
_
_
EL ÚLTIMO RECURSO | La sentencia del 'caso Bateragune'
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La paradoja de los 10 años de cárcel

La condena de Otegi por pertenencia a ETA supondrá que no podrá ser juzgado por el 'caso Batasuna', y además es posible que el Supremo la anule

Los pilotos de fórmula 1 o de motociclismo saben por experiencia que, por mucha ventaja que lleven a sus rivales, todo puede cambiar -una rotura de motor, un accidente, un pinchazo- hasta el último segundo de la carrera. Y eso suele ser así en casi cualquier deporte de competición. La condena a 10 años de cárcel para los dirigentes de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga por pertenencia a ETA ha constituido una gran alegría para algunos, en la creencia de que por fin se hacía justicia, y un jarro de agua fría para otros, que creían que el nuevo rumbo de la formación independentista exigía la excarcelación de Otegi para que encauzase el definitivo abandono de la violencia por parte de la banda terrorista.

Más información
Los jueces encarcelan al exlíder sindical de la izquierda 'abertzale' como a Otegi

Pues bien, esa condena (10 años de prisión, a los que se añaden otros 10 de inhabilitación para ejercer cargo público, lo que de hecho impediría a Otegi y Usabiaga liderar las listas de su formación en nada menos que 20 años) puede conllevar una gran paradoja, que haga que unos y otros vean en relativo poco tiempo cómo se troca su alegría por decepción y viceversa. Aunque se trata de pura lógica jurídica, seguro que alguien se lo achacará al Gobierno o a pactos políticos, que nada tendrán que ver con el caso, pero siempre hay personas que prefieren intuir conspiraciones que asomarse a la realidad.

Otegi nunca había sido condenado a penas superiores a dos años de cárcel mientras ha sido la cabeza visible de Batasuna, y siempre por enaltecimiento del terrorismo en homenajes a etarras o por injurias al Rey. Algunas las ha cumplido, otras no, y la del Rey le fue condonada porque según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se había vulnerado su libertad de expresión. En el pasado, en 1989, le impusieron seis años, de los que cumplió la mitad, por participar, como miembro de un comando de ETA en el secuestro del empresario Luis Abaitua. Pero, en el caso Bateragune le ha caído la primera pena realmente importante, 10 años por pertenencia a banda terrorista en calidad de dirigente. Precisamente, el proceso en el que ahora ha sido condenado y el de Batasuna-Herriko tabernas, en el que la fiscalía pide 12 años de prisión para él, son los dos últimos, de los siete que tenía pendientes hace cinco años.

Lo peculiar del caso es que tanto en uno como en otro proceso Otegi está acusado del mismo delito, integración en banda terrorista, que tiene carácter de delito permanente y por el que no puede ser juzgado dos veces. Es decir, un criminal puede ser condenado por dos o más asesinatos diferentes en otros tantos juicios, pero la pertenencia a ETA no se puede dividir en periodos, por ejemplo, de 1998 a 2005 y de 2005 a 2008, y condenar por cada uno de ellos. Es el mismo delito hasta que se deja de pertenecer a la organización. La Audiencia Nacional ha absuelto en las segundas vistas a terroristas condenados anteriormente. Seguro que recuerdan el caso de Rabei Osman, El Egipcio, absuelto en el caso del 11-M, porque ya había sido penado en Italia; el de Xabier Alegría, procesado, pero exonerado antes del juicio de Egunkaria por haber sido condenado en el caso Ekin, o el de numerosos etarras que han cumplido condena en Francia por asociación de malhechores con fines terroristas, delito equivalente a la pertenencia a banda armada del Código Penal español, es decir, por ser miembros de ETA.

Claro que se preguntarán ¿por qué dice eso, si ya ha sido condenado a 10 años?

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Pues verán, con anterioridad a todo esto, el 27 de enero de 2010, Otegi fue juzgado por delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación en 2005 en el homenaje al etarra José María Sagarduy, Gatza, el preso que más tiempo llevaba encarcelado. Durante el juicio, Otegi se negó a contestar a las preguntas de las acusaciones, pero la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, le preguntó si condenaba la violencia de ETA. Como el acusado se negó a responder, la magistrada comentó en voz alta: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta". "Y yo que iba a hacerla", replicó Otegi, que fue condenado a dos años de prisión.

Precisamente por ese rifirrafe, la defensa de Otegi recurrió la sentencia por considerar que Ángela Murillo tenía prejuicios contra él, y el Supremo le dio la razón. En febrero, anuló la condena y ordenó la repetición del juicio con otros magistrados debido a las dudas existentes sobre la falta de imparcialidad de la presidenta del tribunal. Y en julio otro tribunal de la Audiencia no encontró pruebas para condenar al dirigente abertzale.

Sin embargo, por el camino llegó el momento de juzgar a Otegi por el caso Bateragune y, ¡mira qué mala suerte!, el tribunal estaba de nuevo presidido por Murillo. La magistrada podía haberse abstenido, habida cuenta de la anterior resolución del Supremo, pero no. Otegi la recusó, pero ella decidió seguir adelante. Y los restantes magistrados de la Sala, por siete votos contra dos, en un corporativismo mal entendido, y en lo que desde fuera de la Audiencia se consideró una torpeza, decidieron no apartarla del caso por tratarse de tipos penales distintos. ¡Como si la imparcialidad tuviera que ver con los tipos penales!

Así que ahora tenemos que la condena a 10 años por pertenecer a ETA supondrá que Otegi, por el principio ne bis in idem, no podrá ser juzgado por Batasuna (nadie lo ha planteado todavía, pero Iruin y Goirizelaia son dos estupendos abogados, es un argumento de manual y ya lo han esgrimido en otros procesos) y la causa quedará sobreseída para él. Y mientras en Bateragune Otegi ha argumentado que sus reuniones eran para distanciarse de ETA y buscar la participación política por vías pacíficas y democráticas, en el proceso de Batasuna -en el que le pedían 12 años de cárcel- no existe esa posibilidad, ya que hace referencia a los años en los que los dirigentes de la izquierda abertzale iban de la mano con la estrategia de la banda terrorista, de lo que existen numerosas pruebas.

¿Y qué pasa con la condena a 10 años? Pues que es muy posible que dentro de unos meses el Supremo la anule -como ya pasó con la del homenaje a Sagarduy- por aparente falta de imparcialidad de la presidenta y que las alegrías se transformen en decepciones y viceversa. Como un pinchazo en la última vuelta o un gol en el tiempo de descuento.

Hay quien ha querido ver en la condena a Otegi un mensaje de la Audiencia Nacional hacia la izquierda abertzale, en el sentido de que seguirá la mano dura mientras ETA no abandone definitivamente las armas. Otros, sin embargo, creen que no existe tal mensaje supuestamente unánime, sino que la decisión obedece a un ejercicio de la independencia judicial por parte de tres magistrados, a un juicio desde las tripas en lugar de las pruebas del sumario, e incluso, a un posicionamiento de los jueces ante el previsible relevo en el Gobierno. Decían en la serie Juego de tronos que "un león nunca se preocupa por las opiniones de la oveja".

Decidan ustedes.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_