L. R. A. - Madrid - 05/07/2007
El escrito de los Servicios Jurídicos del Estado considera que los preámbulos de los Estatutos de Autonomía no son materia impugnable pero, pese a ello, destaca que también hay similitudes en los textos de los estatutos catalán y andaluz. La Abogacía del Estado se ha fijado en estos dos pasajes:
-"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".
-"El manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978, los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española".
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