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Columna
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Sí es un problema de dignidad

Los símbolos nacionales de Cataluña no han sido definidos como tales por primera vez en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña. La definición de tales símbolos como nacionales se hizo con base en el Estatuto de Autonomía originario por parte del Parlamento de Cataluña, que en 1980 aprobó su primera ley para calificar al 11 de septiembre como día de la fiesta nacional de Cataluña y en 1993 aprobó la ley por la que se define Els Segadors como himno nacional. Ambas leyes fueron aprobadas por unanimidad. Desde el Partido Socialista de Andalucía-Partido Andaluz, que tuvo representación en el primer Parlamento, hasta el PP, con Alejo Vidal-Quadras como portavoz en el debate de 1993, no ha habido nadie que en ningún momento haya puesto en cuestión el calificativo de nacional para los símbolos de Cataluña.

Cataluña ha ejercido el derecho a la autonomía durante tres décadas con lealtad constitucional
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Tampoco fuera de Cataluña se ha puesto en cuestión dicha calificación. A ninguno de los órganos o fracciones de órganos que están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Defensor del Pueblo, se le ha pasado por la cabeza en estos casi 30 años que estas leyes catalanas debían ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Quiere decirse, pues, que el nuevo Estatuto no está innovando el ordenamiento al calificar como nacionales los símbolos de Cataluña, sino que está simplemente recogiendo en el Estatuto lo que ya es derecho vigente en Cataluña desde casi su momento fundacional como comunidad autónoma.

Los interrogantes, e interrogantes con relevancia jurídica, se imponen. Si la calificación de nacionales de los símbolos de Cataluña mediante leyes aprobadas por el Parlamento no se ha considerado anticonstitucional, ¿por qué se considera que sí puede serlo cuando es el Estatuto el que hace tal calificación? Más argumentos hay a favor de que sea el Estatuto el que establezca tal calificación, que el que lo haga una ley sin expresa cobertura estatutaria.

De la respuesta que se dé a este interrogante derivan otros. El más importante el siguiente: ¿qué ocurre con toda la legislación aprobada por el Parlamento de Cataluña a lo largo de estos casi 30 años en la que utiliza el calificativo nacional para definir no sólo los símbolos, sino también diversas instituciones, como la Biblioteca Nacional, el Archivo Nacional, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y un largo etcétera?

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En principio, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad únicamente afecta a los preceptos expresamente impugnados, "así como aquellos otros de la misma ley... a los que deba extenderse por conexión o consecuencia" (art. 39.1). En teoría, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 8 del Estatuto de Cataluña no tendría por qué extenderse a otras normas. Pero dado que el Estatuto es la norma de cabecera del ordenamiento jurídico de Cataluña y que todas las leyes aprobadas por su Parlamento tienen que estar en conformidad con él, todas las leyes en las que figure el calificativo nacional respecto de símbolos o de instituciones de la comunidad autónoma pasarían a ser automáticamente anticonstitucionales.

Cataluña, los ciudadanos y los poderes públicos, ha ejercido el derecho a la autonomía durante tres décadas con lealtad constitucional, recurriendo ante el Tribunal Constitucional cuando no estaba de acuerdo con una decisión del Estado y defendiéndose ante dicho tribunal cuando el Estado no estaba de acuerdo con alguna decisión suya y acatando siempre la decisión de dicho Tribunal. Jamás se le ha faltado el respeto al Constitucional desde Cataluña.

Ahora bien, en el ejercicio del derecho a la autonomía, los ciudadanos y los poderes públicos han hecho uso del término nacional para definir sus símbolos y referirse a sus instituciones más queridas y la utilización de ese calificativo esta indisolublemente unida al ejercicio del derecho. Así ha sido aceptado en España sin ningún reparo desde 1980. ¿Puede entender alguien que, al cabo de 30 años, se les diga a los ciudadanos y los poderes públicos de Cataluña que han hecho un ejercicio desviado del derecho a la autonomía por haber calificado a sus símbolos y a sus instituciones más queridas de la forma en que lo han hecho?

Claro que es la dignidad de Cataluña, su dignidad en el ejercicio del derecho que la Constitución le reconoce, la que se ve afectada en el recurso contra su Estatuto. Es toda su trayectoria de lealtad constitucional en el ejercicio del derecho a la autonomía la que se está poniendo en cuestión.

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