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ARGUMENTOS DEL CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE CONSULTA VASCA | Sentencia del Tribunal Constitucional

"El proceso que se quiere abrir afecta al conjunto de los españoles"

El tribunal sostiene que los referendos de autodeterminación son ilegales

La iniciativa del lehendakari, Juan José Ibarretxe, para forzar la celebración de una consulta entre los ciudadanos vascos sobre el derecho a decidir su futuro y las relaciones de la comunidad autónoma vasca con el Estado se ha estrellado contra el Tribunal Constitucional.

Los magistrados de este organismo, reunidos ayer en pleno, declararon inconstitucional la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento vasco y evitaron así que el Gobierno tripartito (PNV, EA e IU-EB), que preside Juan José Ibarretxe, procediera a consultar a los ciudadanos en octubre próximo como había previsto.

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Lo que sigue son los argumentos jurídicos principales de la sentencia del Tribunal Constitucional que desató el malestar del Ejecutivo de Vitoria y la satisfacción del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y del PP, que recurrieron, con éxito, la iniciativa legislativa de Ibarretxe.

REFERÉNDUM

El Estatuto vasco vigente

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"Una vez afirmado que la consulta objeto de la ley impugnada es constitucionalmente un referéndum, el paso siguiente en nuestro análisis debe ser examinar su posible ajuste al orden normativo constitucional.

La normativa aplicable en esta materia está integrada por los preceptos de la Constitución que permiten o imponen la celebración de referendos, de un lado, y, de otro, por la legislación orgánica conforme a la cual han de celebrarse las diferentes consultas populares por vía de referéndum. Pues bien, la Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" (art. 149.1.32ª CE), al mismo tiempo que prevé la existencia de convocatorias de referendos circunscritas a ámbitos territoriales inferiores al nacional (arts. 151 y 152 CE).

En relación con estas últimas, el propio Estatuto de Autonomía del País Vasco incluye varios supuestos de celebración de distintos referendos, tales como el previsto en el art. 8 EAPV para el caso de integración de territorios o municipios, o los contemplados en los arts. 46 y 47 EAPV para el caso de las reformas estatutarias, siendo siempre obligada la previa autorización estatal".

SIN COMPETENCIAS

No puede convocar

"A la luz del marco normativo expuesto resulta que la concreta convocatoria del cuerpo electoral que realiza la Ley del Parlamento vasco 9/2008 se lleva a cabo sin apoyo en un título competencial expreso.

Por otra parte, tal convocatoria, que sustituye la autorización del Estado por la dispensada inmediata y exclusivamente por el Parlamento autónomo, tampoco puede basarse en inexistentes títulos implícitos.

DERECHO A DECIDIR

El pueblo vasco como titular de un derecho

"La ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el "Pueblo Vasco", titular de un "derecho a decidir" susceptible de ser "ejercitado" [art. 1 b) de la ley impugnada], equivalente al titular de la soberanía, el Pueblo Español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las comunidades autónomas en las que se organiza. La identificación de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta, sin embargo, imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente.

En realidad, el contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en "una nueva relación" entre el Estado y la comunidad autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible (art. 2 CE), y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental".

REFORMA CONSTITUCIONAL

Revisión formal

"El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del art.168 CE, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al Pueblo Español (art. 66.1 CE), y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación (art. 168.3 CE)".

PROCEDIMIENTO ILEGAL

"Inaceptable vía de hecho"

"En estos términos resulta indudable que plantea una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional. Una afectación de esa naturaleza y con tal alcance es desde luego factible en nuestro Ordenamiento, toda vez que, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, según recordamos en la STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7, "siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales", no hay límites materiales a la revisión constitucional, habiendo subrayado entonces que "hasta ese punto es cierta la afirmación de que la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7)". "Pero el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable. Es más, tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".

AUTONOMÍAS

Prohibidas consultas sobre autodeterminación

"El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político.

SENTENCIA

Nulidad de la ley

"En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido

- Estimar el recurso de inconstitucionalidad número. 5707-2008 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la comunidad autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".

La decisión del Tribunal Constitucional anula definitivamente la Ley de Consulta Vasca que Ibarretxe pretendía desarrollar en octubre con un referéndum dirigido a impulsar la vía de la autodeterminación que defiende el lehendakari y que ya le ha costado varios varapalos en el Tribunal Constitucional y el enfrentamiento político con los Gobiernos centrales, tanto del PP como del PSOE. El Congreso de los Diputados ha rechazado en una ocasión un proyecto similar para reformar el Estatuto vasco, el único de cuantos han entrado en el Parlamento nacional que ni siquiera ha sido tramitado.

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