ELPAIS.es 28/09/2005
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque el referéndum.
Aprobación por mayoría absoluta.
Aprobación por mayoría de dos tercios (90 diputados).
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