A partir de la entrada en vigor de la reforma bastará con que transcurridos tres meses de la boda uno de los conyúges desee interrumpir la convivencia para que se pueda pedir el divorcio. La separación dejará de ser obligatoria como paso previo a la boda.
Se elimina el requisito consistente en exigir unas causas determinadas que implicaban una conducta culpable de alguno de los conyúges. Tres artículos del Código Civil quedan sin contenido.
El miembro de la pareja cuya situación económica empeore como rsultado del divorcio podrá recibir una pensión de por vida o bien temporal o bin una cantidad fija a tanto alzado.
Se introducen mejoras técnicas y como novedad se dispone cónyuge sobreviviente conserve sus derechos si hubiera mediado reconciliación.
El anteproyecto trata de dar respuesta a una situación en la que las demandas de separación y divorcio han pasado de 95.000 a más de 126.000 en los dos últimos años. En el mismo periodo los matrimonios descendieron un 3%.
El anteproyecto refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. Fomenta el ejercicio de corresponsabilidad y permite que los padres puedan acordar que el ejercicio de esta potestad se atribuya exclusivamente a uno de ellos.
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