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La reforma constitucional

La reforma elude la doctrina del déficit cero

La regla fiscal propuesta vincula el equilibrio presupuestario a la situación económica española

Alejandro Bolaños

De la doctrina del déficit cero, que consagró el Gobierno del PP a finales de 2001, al déficit estructural limitado por mandato constitucional, que asumen ahora socialistas y populares, hay más de un paso. Casi todos suponen dar flexibilidad al principio de estabilidad presupuestaria, un margen de actuación que reclamaban la inmensa mayoría de los expertos.

Hay asuntos en los que se va más allá de la regla de oro que Alemania incorporó en 2009 a su Constitución, principal referente de la reforma: se da rango constitucional al límite de la deuda pública y se prioriza en los Presupuestos el pago de esa deuda. Además, el desarrollo mediante ley orgánica echa sal en la herida de las críticas (falta de participación ciudadana y urgencia injustificada) al Gobierno. Las leyes orgánicas no admiten la iniciativa popular para su elaboración o modificación. Y los plazos (hasta el verano de 2012 para aprobar la ley, hasta 2020 para la entrada en vigor del límite de déficit) reabren la incógnita sobre la necesidad de una reforma exprés de la Constitución. A continuación, los aspectos fundamentales de la propuesta.

El PP había defendido en el Congreso un déficit cero puro y duro
Los plazos fijados no justifican una modificación exprés de la Constitución
Se va más allá que Alemania en el tope de deuda y en dar prioridad a su pago
La reforma prevé una salida en casos de emergencias y catástrofes
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- Estabilidad presupuestaria sobre todas las cosas. La reforma eleva a rango constitucional lo que ya preveía la Ley de Estabilidad Presupuestaria (aprobada en 2001) y su posterior reforma (mayo de 2006), aunque aquí los socialistas la condicionaron al ciclo económico -se permitía el déficit en caso de bajo crecimiento o recesión-. En cambio, el Gobierno del PP exigía un déficit cero puro y duro a todas las Administraciones, algo que volvió a defender hace unos meses en el Congreso. El principio también había sido adoptado por la Unión Europea, por lo que ya era de obligado cumplimiento para España.

- El déficit estructural. Uno de los puntos básicos de la reforma. La referencia no es el saldo absoluto que arrojan las cuentas públicas cada año. Tampoco, por tanto, el límite del 3% del PIB a partir del cual la UE advierte de que se ha incurrido en un déficit excesivo y obliga a una corrección en tres años. En la Constitución, la referencia será el saldo estructural, que corrige los efectos del ciclo económico en las partidas presupuestarias. Cuando la economía se sobrecalienta (como con la burbuja inmobiliaria), el Estado recibe ingresos extraordinarios vía impuestos que desaparecen en cuanto la situación se normaliza. En el otro extremo, cuando se entra en recesión, se disparan algunos gastos, como las prestaciones por desempleo o las ayudas sociales.

Por definición, el déficit público estructural, al no incluir "los gastos e ingresos vinculados a las expansiones y las recesiones normales en el ciclo económico", es más contenido cuando peor están las cosas: en 2010, según los cálculos de la Comisión Europea, España tuvo un déficit estructural del 7% del PIB, cuando el déficit absoluto escaló al 9,2%. Y el saldo estructural es menos generoso (y más difícil de cumplir) en tiempos de bonanza. Así, el superávit absoluto de 2006, el 2% del PIB español, se convierte en un 1,5% en términos estructurales.

- Los márgenes del déficit. El Consejo de la Unión Europea acordó, en la reforma del Pacto de Estabilidad (2005) un objetivo de saldo estructural a medio plazo: los países deben situarse en un margen entre el equilibrio (o superávit) y el 1% del PIB de déficit estructural. Si una situación extraordinaria, como la presente recesión, dispara el déficit estructural, cada Estado debe corregir el desfase a un ritmo del 0,5% del PIB al año. El pacto entre el PP y el PSOE estrecha los márgenes previstos por Bruselas al prever (en la Ley Orgánica) un objetivo del 0,4% del PIB, similar al fijado por Alemania (0,36%).

- Remisión a una ley orgánica. Era una opción que ya barajó el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cuando Alemania intentó en marzo, por primera vez, que la estabilidad presupuestaria quedara blindada en las Constituciones nacionales. La ley orgánica solo requiere mayoría absoluta en el Congreso para ser aprobada (y para ser cambiada). Todo lo que se remita a esta norma (y es mucho) evita así los mayores requerimientos de la reforma constitucional (mayorías de tres quintos, posibilidad de referéndum si lo pide un 10% de los parlamentarios). Además, una ley orgánica no puede ser reformada ni elaborada como consecuencia de una iniciativa popular.

- Pago prioritario. La autorización por ley para emitir deuda pública ya era preceptiva antes. La novedad básica estriba en darle "prioridad absoluta" al pago de los intereses y el capital de la deuda pública. En este caso, la inspiración es americana: varios Estados de EE UU blindan en sus normas básicas el pago de los intereses de la deuda pública. Es una cláusula destinada a calmar a los mercados y que, según como se interprete, veda la posibilidad de que un Gobierno decida no pagar la deuda, aún en situaciones extremas. En teoría, antes debería de dejar de pagar cualquier otro gasto, por esencial que sea.

- Límite a la deuda pública. Supone dar rango constitucional a lo que el Tratado de la UE (que obliga a España de la misma manera) establece en un protocolo: limitar al 60% del PIB el volumen de deuda pública viva. Es la conexión más directa con una cifra existente que se incluye en la propuesta de reforma constitucional. Además, se vincula con una referencia absoluta, sin correcciones por el ciclo económico. Ni Alemania, inspiradora del blindaje constitucional, incluye una limitación tan expresa en su norma básica.

- Excepciones. En una redacción muy similar a la que aprobó Alemania en 2009, la reforma prevé una salida a situaciones extraordinarias en las que los límites del déficit y de la deuda ahogarían la respuesta, también extraordinaria, del Gobierno de turno. Entre esos supuestos (emergencias, catástrofes) se incluye la recesión económica, aunque no se precisa si debe ser grave. Como en Alemania, la suspensión de esos límites requiere el apoyo previo y mayoritario del Parlamento.

- Plazos generosos. Se plantea que la ley orgánica, que desarrolla buena parte de la reforma constitucional, se apruebe antes de junio de 2012, aunque PP y PSOE se han comprometido a hacerlo antes de finales de año. Los límites del déficit estructural (0,4% del PIB) no entrarían en vigor hasta 2020. En teoría, el límite de la deuda pública (60% del PIB) se aplicaría desde que se apruebe la reforma (en septiembre, si se cumple el plan del Gobierno). El nivel actual (65% del PIB) ya es superior, con lo que lo determinante es si habrá nuevos mecanismos para acelerar su reducción. Aquí, como en tantas otras cosas, habrá que esperar a la ley orgánica.

Los negociadores del PP y del PSOE, a su llegada al registro del Congreso para presentar el acuerdo sobre la reforma de la Constitución.
Los negociadores del PP y del PSOE, a su llegada al registro del Congreso para presentar el acuerdo sobre la reforma de la Constitución.J. C. HIDALGO (EFE)

El nuevo artículo 135 de la Constitución

Se modifica el artículo 135 y se añaden dos disposiciones.

El artículo queda como sigue:

- 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

- 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y las Comunidades Autónomas, en relación con su Producto Interior Bruto. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

- 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al Producto Interior Bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

- 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación en los procedimientos respectivos de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

- Disposición adicional única

1. La ley orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2011.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3

3. Los límites del déficit estructural establecidos en el 135 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

- Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

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