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Un resquicio legal permite al etarra Troitiño salir de prisión seis años antes

El terrorista, autor de 22 asesinatos, estaba condenado a casi 3.000 años

Un resquicio legal permitió ayer la puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño Arranz, condenado a casi 3.000 años de prisión como autor de 22 asesinatos consumados -entre ellos el atentado de la plaza de la República Dominicana de Madrid- a pesar de que le fue aplicada la doctrina Parot sobre beneficios penitenciarios. Troitiño, que salió ayer de la cárcel de Huelva, solo ha cumplido 24 años reales de la pena que le fue impuesta y tendría que haber salido en 2017, es decir, seis años menos.

El resquicio que se ha aplicado al miembro del comando Madrid es una interpretación del cómputo de la prisión preventiva realizada en una sentencia por el Tribunal Constitucional el 28 de abril de 2008 y no tiene que ver con los beneficios penitenciarios que son a los que se refiere la doctrina Parot. El asunto se refería a que había que computar el tiempo de prisión preventiva en todas las causas en las que estuviera implicado el imputado aunque estuviera cumpliendo condena por otra.

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Troitiño cumplió ocho años en prisión preventiva -un caso realmente insólito- lo que sumado a los 24 años de cumplimiento efectivo, rebasa en dos años el máximo de prisión que le correspondería, 30 años, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que era el que estaba vigente cuando el etarra cometió los atentados.

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La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente el magistrado conservador Vicente Conde Martín de Hijas, argumentaba que "el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional". De ahí el doble cómputo.

Tras hacerse pública la sentencia, en 2008, numerosos presos, narcotraficantes, terroristas y otros delincuentes, pidieron que les aplicaran la nueva doctrina. La Audiencia Nacional celebró un pleno de la Sala Penal, en el que decidió interpretar la doctrina del Constitucional en el sentido de que el doble cómputo de la prisión preventiva debía de aplicarse a la totalidad de la condena y no al máximo de cumplimiento efectivo. Con ello, se rechazaban las libertades solicitadas a propósito del caso, especialmente las de los etarras y narcotraficantes.

Sin embargo, el Supremo en febrero de 2010 revocó la decisión del pleno de lo penal de la Audiencia por entender que la interpretación era perjudicial para los reos, por lo que reconvino a la Audiencia y ordenó que se cumpliera en sus términos la sentencia del Constitucional.

De ahí que la Audiencia haya aplicado desde entonces la interpretación del Constitucional y haya puesto en libertad en enero pasado a Koldo Hermosa Urra, que llevaba preso desde 1987, que estaba condenado por cuatro asesinatos -tres policías y una joven- y que debería haber salido de prisión en 2017.

En los próximos meses, y por aplicación de esta doctrina, podrían ser excarcelados los etarras Peio Reizabal, Fernando Luis Astarloa, Jon Urquizu, Andoni Alza, Jesús Gollaba y Francisco Gómez, entre otros. Luego, poco a poco, y a medida que lo vayan solicitando, la doctrina se aplicará a aquellos presos condenados a penas superiores a 30 años.

La interpretación del Constitucional ya fue corregida el pasado diciembre al modificar el artículo 58 del Código Penal. El precepto establece que la prisión preventiva debe aplicarse solo a la causa en la que fue acordada. El problema es que al tratarse de una nueva norma, no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino a hechos y condenas posteriores al 9 de diciembre de 2010.

Las primeras reacciones llegaron desde el PP. Tanto Federico Trillo como Antonio Basagoiti calificaron este hecho de vergüenza. Trillo apuntó contra el Constitucional, Basagoiti al Gobierno.

Atentado mortal contra el comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares en 1986.
Atentado mortal contra el comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares en 1986.RICARDO GUTIÉRREZ

Doctrinas opuestas

- 'Doctrina Parot '. Es el nombre con el que se conoce la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 en la que, aprovechando la resolución de un recurso del etarra Henri Parot, se modificó el mecanismo para la aplicación de las redenciones de las penas. Según esta doctrina, los beneficios penitenciarios se aplican a cada una de las condenas que tenga el reo de forma individual y no sobre el total del cómputo máximo de cumplimiento de las penas que marca la ley (40 años tras la reforma del Código Penal de 2003).

Su aplicación ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo del cumplimiento de las condenas a terroristas.

- 'Doctrina del doble cómputo de las penas '.

En 2008, el Tribunal Constitucional estableció esta nueva doctrina en su sentencia 57/08. Ahí contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Constitucional fue criticada por la Fiscalía y el Tribunal Supremo ya que abría una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicación de la doctrina del doble cómputo de las penas, el etarra Koldo Hermosa Urra -al que previamente se le había aplicado la doctrina Parot y que debía haber permanecido en la cárcel hasta 2017- quedó en libertad el 14 de enero de este año. El Gobierno tomó buena nota y, en la reforma del Código Penal de diciembre de 2010, modificó el artículo 58.1. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el tiempo pasado en prisión preventiva será detraído únicamente de la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo.

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