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Ningún resquicio para la obediencia indebida

Las ordenanzas militares fijan los límites de la disciplina

Miguel González

Desde golpes de Estado a torturas, pasando por masacres de civiles, militares de todas las épocas y latitudes se han escudado en la "obediencia debida" (en realidad, indebida) para justificar su implicación en tropelías que deshonraban su uniforme.

Las nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que el Gobierno prevé aprobar el viernes, no dejan ningún resquicio a estas conductas. Uno de los títulos del futuro decreto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, está dedicado a definir la disciplina y el artículo 48 fija expresamente los "límites de la obediencia". Que nunca puede ser ciega.

Tras reiterar que sólo es una orden legítima aquel "mandato relativo al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de sus atribuciones", el proyecto consagra el principio de que nadie está obligado a cumplir órdenes que sean constitutivas de delito, "en particular contra la Constitución y las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado". No sólo eso, sino que quien las cumpla deberá "asumir la grave responsabilidad de su acción u omisión".

Se prohíbe la discriminación en los cuarteles por "orientación sexual"

Por vez primera, se recoge el deber de cumplir órdenes no sólo de superiores militares, sino también de civiles "de los que dependa jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio". También se incluye la posibilidad de objetar una orden de la que se discrepe aunque, "si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido".

Muchos de estos preceptos ya figuraban en las ordenanzas de 1978, impulsadas por el general Gutiérrez Mellado, que entonces supusieron un salto de 210 años. Sin embargo, aquella norma ha sido parcialmente derogada por varias leyes, como la de la Carrera Militar de 2007, y, pese a su carácter anticipatorio, ha quedado desfasada por la profesionalización del Ejército, la incorporación de la mujer, el desarrollo del Estado autonómico o las misiones en el exterior.

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Éstos son algunos de los aspectos más destacados de las nuevas Reales Ordenanzas:

- Dignidad de la persona. "[El militar] ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso estará sometido ni someterá a otros a medidas que supongan menoscabo de la dignidad o limitación indebida de sus derechos".

- No discriminación e integración intercultural. "[El superior] velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural". Se reconoce así la actual heterogeneidad del Ejército español, con presencia de mujeres, homosexuales que no ocultan su condición, extranjeros o musulmanes. En otro artículo se incluye la obligación de prevenir la violencia de género.

- Ética en las operaciones. El código de conducta de los militares cuando participan en operaciones, tanto si son de combate, como de paz y ayuda humanitaria o de apoyo a la población civil en caso de emergencia o catástrofe, constituye la principal novedad. Además, estas reglas morales son iguales para todos y no diferentes para oficiales y soldados, como ocurría hasta ahora. El "uso gradual y proporcionado de la fuerza"; la "distinción entre civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales"; o la prohibición de someter "a tortura o vejación a los prisioneros o detenidos", a los que se deberá tratar "con humanidad y respeto", son algunos de estos principios.

- Protección de los más indefensos. El militar que participe en operaciones "protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente mujeres y niños, contra la violación, prostitución forzada [...] o cualquier forma de agresión sexual"; conocerá y respetará "la cultura y costumbres de la zona de despliegue": evitará la destrucción o el deterioro de "bienes culturales o lugares de culto"; y no empleará "medios o métodos de combate prohibidos por el derecho internacional humanitario que puedan causar sufrimientos innecesarios [...] o graves y duraderos" daños al medio ambiente.

- Delito de genocidio. Auténtico aviso para navegantes, el artículo 56 señala: "[El militar] será consciente de la grave responsabilidad que le corresponde para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto".

- Conciliación familiar. Los mandos deben facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar de sus subordinados "en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio".

- Estado de las Autonomías. Los responsables de las Comunidades Autónomas aparecen por vez primera relacionados entre las autoridades a quienes los militares deben tratar con "respeto y cortesía". Además, en la formación docente de los militares se fomentaran no sólo "los principios y valores constitucionales", sino el conocimiento de "la pluralidad cultural de España".

- Seguridad en el trabajo. "[El mando] velará por la seguridad y prevención de riesgos [...], las condiciones sanitarias de las instalaciones y la alimentación y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones".

- Voluntad de vencer. Las ordenanzas conservan muchos de sus artículos más tradicionales, como el que insta a combatir con "inquebrantable voluntad de vencer" o el que manda que, en el Ejército, "nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad".

Un grupo de mujeres militares, durante la presentación del Observatorio de la Mujer en las Fuerzas Armadas.
Un grupo de mujeres militares, durante la presentación del Observatorio de la Mujer en las Fuerzas Armadas.ULY MARTÍN

Código militar

- "El militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución." (Artículo 12)

- "Conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier confilicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o naúfragos de las Fuerzas Armadas, al trato de los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas". (Artículo 106)

- "En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer". (Artículo 88)

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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