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La sentencia de Bildu tiene la misma estructura probatoria que otro fallo similar de 2009

Uno de los jueces 'disidentes' resolvió a favor de la formación 'abertzale' Iniciativa Internacionalista

La sentencia del Tribunal Constitucional a favor Bildu, en la que el juez Ramón Rodríguez Arribas emitió voto discrepante, tiene la misma estructura en relación con el rechazo de determinadas pruebas que otro fallo similar de la sala segunda del tribunal que en 2009 aceptó el recurso de amparo de la coalición Iniciativa Internacionalista -a la que el Tribunal Supremo había impedido presentarse a los comicios europeos de aquel año por suponer una continuidad de la ilegalizada Batasuna- con el voto favorable del mismo magistrado, ente otros.

El examen de "los elementos probatorios" y la valoración de los indicios guardan parecidos sustanciales. Los magistrados analizaron aisladamente (si bien con mayor o menor desarrollo) las pruebas utilizadas por el Supremo en las respectivas impugnaciones, a partir de documentos políticos, declaraciones públicas o periodísticas o conversaciones telefónicas. En definitiva, hechos concretos en los que se detienen por partes.

Las consideraciones de la sentencia de la semana pasada destacan, por ejemplo, que la "lectura del acuerdo denominado Euskal Herria Ezkerretik/Euskal Herria desde la Izquierda [...] permite apreciar de manera indubitada que se trata de un acuerdo suscrito entre la izquierda abertzale, Eusko Alkartasuna y Alternatiba, no, como dice la sentencia impugnada, entre estos dos partidos políticos y Batasuna".

Según el fallo de 2009, "no pueden admitirse como constitucionalmente relevantes [...] su participación en una marcha en apoyo de una candidatura abertzale, la presentación, con dirigentes de Batasuna, de la llamada Propuesta de Anoeta, lasolicitud de voto para un partido después ilegalizado, la firma de un manifiesto a favor de la libertad de un dirigente de Batasuna"; o califica de "improcedente la atención al dato de que el señor Sastre [Alfonso, promotor de Iniciativa Internacionalista] reclamó el voto para Herri Batasuna, o que fue su candidato en 1989".

Ramón Rodríguez Arribas admite en la formulación de su voto particular la relación con la sentencia que rehabilitó a Iniciativa Internacionalista. Sin embargo, recuerda: "La pretendida coincidencia a mi juicio no puede tampoco admitirse"."Los hechos y las pruebas en aquella (referidos incluso a la condición de la candidatura)", añade, "eran mucho más abiertas que el conjunto de las que avalan la conclusión de que Bildu es el último de los instrumentos de ETA-Batasuna para atender a un proceso electoral e introducirse en las instituciones democráticas del País Vasco y Navarra".

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