Una sentencia del Tribunal Constitucional sólo para presos

En noviembre de 1989, 60 de los 82 presos del Grapo que había en cárceles españolas se declararon en huelga de hambre contra por la política de dispersión aplicada por el Gobierno socialista. Uno de los presos, José Manuel Sevillano, murió el 25 de mayo de 1990 tras 175 días de ayuno. El Ejecutivo decidió alimentar a los reclusos a la fuerza, para lo que contó con autorización judicial. Los presos recurrieron ante el Constitucional, que resolvió el 27 de junio de 1990 a favor del Gobierno con dos votos discrepantes.
- Argumentos del fallo. "La reclusión en un centro penitenciario origina una relación jurídica de especial de sujeción (...), origina un entramado de derechos y deberes recíprocos de la administración y el recluido, entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo, valores que vienen constitucionalmente consagrados y permiten, en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de los internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa, que podrían resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres o incluso de internos que se encontraran en situaciones distintas".
- Votos discrepantes. El magistrado Miguel Rodríguez Piñeiro sostuvo: "La obligación de la Administración Penitenciaria de velar por la vida y por la salud de los internos no puede ser entendida como justificativa de un límite adicional a los derechos fundamentales del penado, el cual, en relación a su vida y salud y como enfermo, goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano, y por ello ha de reconocérsele el mismo grado de voluntariedad en relación con la asistencia médica y sanitaria".
El magistrado Jesús Leguina emitió otro voto particular en idéntico sentido: "No estando en juego derechos fundamentales de terceras personas, ni bienes o valores constitucionales que sea necesario preservar a toda costa, ninguna relación de supremacía especial -tampoco la penitenciaria- puede justificar una coacción como la que ahora se denuncia que, aun cuando dirigida a cuidar la salud o salvar la vida de quienes la soportan, afectan al núcleo esencial de la libertad personal y de la autonomía de la voluntad del individuo, consistente en tomar por sí solo las decisiones que mejor convengan a uno mismo, sin daño o menoscabo de los demás".
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