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La sentencia del Estatuto de Cataluña | Las claves

La sentencia abre dudas sobre el modelo lingüístico educativo

El "deber de conocer el catalán" tiene un alcance limitado

Tomàs Delclós

El Tribunal Constitucional no anula el artículo 35 del Estatuto catalán, referido a los derechos lingüísticos en la enseñanza, pero su interpretación abre dudas sobre el modelo vigente en las escuelas de Cataluña. Ese artículo establece que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", y fija que tanto este como el castellano deben tener "una presencia adecuada en los planes de estudios".

El tribunal aclara que "no cabe pretender legítimamente" que la enseñanza se imparta "única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales". "Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas (...) como vehiculares", añade. Ve legítimo eso sí que el catalán sea el "centro de gravedad de este modelo", pero sin excluir al castellano como lengua docente.

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Para el tribunal, el hecho de que el Estatuto solo mencione el catalán no debe entenderse que obedezca a un "propósito deliberado de exclusión" del castellano. El profesor y sociolingüista Albert Branchadell considera que esta sentencia permite, si alguien lo desea, reabrir el debate sobre el modelo lingüístico educativo. "No legitima totalmente el modelo y permite que sea cuestionado", explica Branchadell, que duda de que el redactado comprometa el texto de la ley educativa catalana pero sí cree que no la blinda.

Otras fuentes educativas interpretan que el tribunal afirma que no puede excluirse el castellano como lengua vehicular "de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio", pero que si se asegura este objetivo no se cuestiona el modelo actual de inmersión.

Sí resulta anulado el artículo 6.1, que establece el catalán como lengua de uso normal "preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos". El tribunal no discute el concepto de "lengua propia", pero asegura que ello no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Declarar preferencias "implica la primacía de una lengua sobre otra". Los magistrados interpretan que "el deber de conocer el catalán" que fija ese mismo artículo no es nulo porque, entienden, no es equiparable al que establece la Constitución sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable, sino exigible individualmente. El hecho de que el artículo 33, que dibuja los derechos lingüísticos del ciudadano ante las administraciones públicas, remita a "lo que establezcan las leyes" permite al tribunal entender que ello supone "la intervención, inexcusable y excluyente, del legislador estatal" o del Poder Judicial, por lo que rechaza su anulación.

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Sobre la "disponibilidad lingüística", que el artículo 34 define como el derecho a ser atendido oralmente y por escrito en la lengua oficial que se escoja, el Constitucional interpreta que este deber de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público "no puede significar la imposición a estas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales".

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