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Una sentencia constata el descontrol en los créditos que concedía el ICF en la época de CiU

El Instituto Catalán de Finanzas de la Generalitat ayudó a empresas sin verificar las condiciones en las que se encontraban las sociedades beneficiarias

Una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona constata que en el año 1993 el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) de la Generalitat concedió créditos para ayudar a las empresas sin verificar las condiciones en las que se encontraban las sociedades beneficiarias.

El tribunal absuelve a los hermanos Luis y Abelardo V., así como a otros tres acusados de los delitos de falsedad, estafa y contra la Hacienda Pública, con todos los pronunciamientos favorables. Es decir, con la mayor contundencia que puede hacerlo un tribunal. Los acusados estaban defendidos por los letrados Benjamín Nicolau y Javier Selva, entre otros, quienes han expresado su satisfacción porque la sentencia ya es firme al no ser recurrida ni por la fiscalía ni por el propio ICF, que ejercía la acusación.

Los hechos se remontan al año 1992, cuando el grupo de empresas de dos de los acusados contrajo importantes deudas para seguir fabricando sus productos de perfumería y cosmética y obtuvieron tres créditos al año siguiente del ICF por importe de 150, 200 y 150 millones de pesetas. En garantía dejaron una finca que, a la postre, acabó siendo adjudicada al ICF ante la no devolución de los préstamos. No hubo perjuicio al erario público, porque el ICF obtuvo en el año 2000 por la finca un total de 605 millones de pesetas (3,6 millones de euros), pero lo que constata la sentencia es que el ICF asumió que el dinero prestado no se iba a destinar a la inversión en la empresa. Así pues, el primer préstamo de 150 millones de pesetas se destinó a levantar una hipoteca que pesaba sobre el terreno.

El tribunal asegura en un momento de la sentencia que "al ICF le era exigible una actividad superior de constatación del precio consignado en la peritación ofrecida por el titular de la finca". Más adelante se refiere al "incumplimiento ?por parte del ICF- de sus elementales obligaciones de cuidado, derivadas no sólo de las características de la actividad que justifican sus fines sino, más, del carácter público de los fondos de que dispone".

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