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INFORME DEL ABOGADO GENERAL DEL ESTADO

La sentencia de ilegalización de ANV no permite disolver sus ayuntamientos

El Supremo sólo cita dos actos de apoyo al terrorismo y la ley exige reiteración

La sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo que ilegalizó ANV no permite acordar la disolución general y masiva de los ayuntamientos dominados por concejales del partido ilegalizado -42 en Euskadi y Navarra- mediante previsión establecida en la ley de Bases de Régimen Local, según un informe del Abogado General del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají.

El artículo 61.2 de la Ley de Régimen Local faculta al Consejo de Ministros a disolver las corporaciones locales, entre otros casos, cuando sus acuerdos o actuaciones den cobertura o apoyo expreso o tácito, "de forma reiterada y grave", al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

El informe del abogado del Estado señala que la sentencia de ilegalización de ANV sólo considera probados, en el ámbito municipal, la creación de sendas comisiones de "presos y represaliados" en los ayuntamientos de Elorrio (Vizcaya) y Hernani (Guipúzcoa), así como la intervención de la alcaldesa de Hernani en un mitin en el que pidió un aplauso para los dos etarras acusados del atentado en el aparcamiento de la T-4 de Barajas.

Estos dos casos declarados probados por la sentencia de la Sala Especial del 61 son actuaciones ilícitas incuestionables, pero insuficientes por sí mismas para fundamentar la disolución de los citados ayuntamientos, en aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local, que requiere que el apoyo al terrorismo sea "grave" y "reiterado". El Supremo no consideró relevante la actividad de una docena de ayuntamientos vascos de ANV contra el tren de alta velocidad, la denominada Y vasca, lo que tampoco permite considerar dichos actos como de apoyo al terrorismo.

La Abogacía del Estado estudia también las eventuales consecuencias de una posible disolución y el resultado tampoco es satisfactorio. A diferencia de lo sucedido con el Ayuntamiento de Marbella, disuelto por su gestión gravemente dañosa para el interés general, si el motivo de la disolución son las vinculaciones con el terrorismo, la ley prevé que no se convoquen a continuación elecciones locales parciales, sino que se haga cargo de la gestión diaria de los ayuntamientos disueltos la Diputación Foral, hasta que se convoquen las próximas municipales, en 2011.

La sentencia de la Sala Especial del Supremo tampoco afecta a la declaración de electos de los concejales de ANV ni contempla la disolución de grupos municipales. El informe concluye que, con la ley en la mano, ahora no se podrían disolver los ayuntamientos, sin perjuicio de que, en algún momento, la aportación de nuevos datos por las fuerzas de seguridad acrediten las conductas delictivas mencionadas en la Ley del Régimen Local.

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