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La sentencia del violador de Vall d'Hebron cuestiona la salida de cientos de presos

La sentencia del Tribunal Supremo que devolvió a prisión a José Rodríguez Salvador, el violador de la Vall d'Hebron aplicándole la doctrina Parot, cuestiona la liquidación de condenas de cientos de presos juzgados con el Código Penal de 1973, vigente hasta 1995. La resolución obliga a Rodríguez Salvador -puesto en libertad por la Audiencia de Barcelona en septiembre de 2007 tras cumplir 16 años de los más de 300 a los que fue condenado por 17 violaciones- a permanecer 20 años íntegros en prisión, tras descontarle los beneficios penitenciarios sobre la primera de las condenas y tener que seguir cumpliendo las sucesivas hasta dicho límite.

Las últimas estadísticas de Instituciones Penitenciarias recogen que de los más de 70.000 reclusos que hay en España, 1.409 fueron condenados con el Código Penal de 1973, el mismo que se le aplicó al violador de la Vall d'Hebron y al etarra Henri Parot. Cientos de ellos, que cumplen sentencias por delitos graves, podrían verse afectados por la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

La sentencia que ordenó la vuelta a la cárcel de José Rodríguez Salvador afirma que el auto de licenciamiento definitivo, es decir, la resolución judicial que establece la fecha de la salida de prisión del recluso, no es "un acto automático" en el que se decide la salida definitiva aplicando un simple cálculo del tiempo a cumplir entre rejas, descontadas las redenciones.

Expedientes penales vivos

Al afrontar esas resoluciones que ponen fin a la prisión, los jueces deben analizar si en el cumplimiento de la condena se ha tenido en cuenta la nueva línea jurisprudencial del Supremo, es decir, la doctrina Parot. "El expediente histórico-penal del recluso en el que se recojan las acumulaciones de condenas (...) ha de considerarse 'vivo' en tanto no recaiga auto de licenciamiento definitivo", establece la sentencia. La Sala de lo Penal del alto tribunal recuerda, además, que el nuevo modo de computar las penas fue establecido el 28 de febrero de 2006 y confirmado por sentencias posteriores, por lo que "era sobradamente conocido" por la Audiencia de Barcelona.

El magistrado Luciano Varela disiente de la mayoría en un voto particular en el que considera que el criterio seguido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad por cuanto implica "un plus de condena de varios años a quien el Estado, a través del Poder Judicial, había decidido fijar el día en que había de ponérsele en libertad".

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