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La subida del IRPF vulnera la doctrina del Constitucional

Miguel Jiménez

El decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a todos los contribuyentes vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997, que atendía un recurso presentado precisamente por diputados del Partido Popular, el Tribunal declaró inconstitucional una medida similar adoptada por el Gobierno de Felipe González en 1992.

En aquella sentencia, el TC admitía que el decreto ley se había adoptado ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero subrayaba que cambios de calado en la regulación de derechos y deberes constitucionales como la obligación de contribuir vía impuestos no podían adoptarse por decreto ley, sino mediante ley aprobada por el Parlamento.

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La decisión del Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio del IRPF se aprobó posteriormente mediante ley. Lo mismo puede acabar sucediendo en esta ocasión. El Gobierno prevé incluir la modificación del IRPF en la ley de Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanaría la posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC diera la razón a los recurrentes.

Vedado el decreto ley

En el texto, el TC recordaba que el artículo 86.1 de la Constitución establece que los decretos leyes que puede dictar el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, "no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I" de la propia Constitución, y que entre esas materias vedadas está el deber de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos.

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La sentencia reconoce que no queda absolutamente impedida la utilización del decreto ley en materia tributaria, pero subraya que el sentido del principio de legalidad tributaria es "el de asegurar que la regulación de determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, quienes establezcan los elementos esenciales para la determinación de la obligación tributaria", como se señalaba en una sentencia de 1987; y que se debe "asegurar que cuando un ente público impone coactivamente una prestación patrimonial a los ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptación de sus representantes", según otra sentencia de 1995.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.
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