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El final de ETA
Columna
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¿En qué términos?

El tiempo se agota y en las próximas semanas la izquierda abertzale va a tener que tomar la decisión de si presenta o no en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior los estatutos de una nueva formación política, con la finalidad de poder participar así en las próximas elecciones municipales. Es un asunto que se viene debatiendo con notable intensidad desde hace ya algunos años en el interior de dicha izquierda abertzale y también, sin tanta intensidad, fuera de ella, tanto en el País Vasco como en el resto del Estado.

El debate gira en torno a la forma en que la izquierda abertzale debería hacer frente al tema de la violencia en el momento mismo de definirse como partido político con la finalidad de constituirse como tal y adquirir personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior, paso indispensable para poder concurrir a cualquier proceso electoral.

A la izquierda 'abertzale' se le exigirá que interiorice la definición de violencia de la Ley de Partidos
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Para la izquierda abertzale, a diferencia de lo que ocurre con todos los demás partidos, su posicionamiento frente a la violencia se convierte en un problema constituyente. O lo resuelve o no podrá adquirir personalidad jurídica para poder concurrir a las elecciones.

Esto ya no se discute, tras la interpretación de la Constitución y de la Ley de Partidos llevada a cabo por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y tras la conformidad dada a esa interpretación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin rechazo expreso de la violencia, la izquierda abertzale no puede pretender siquiera dar el primer paso de su inscripción como partido en el Registro del Ministerio del Interior.

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El problema, por tanto, ahora no es el de si se incluye o no un rechazo expreso de la violencia en los estatutos que se depositen en el Registro de Partidos, sino el de los términos en que dicho rechazo se formula.

En mi opinión, y puesto que nuestro ordenamiento descansa en una presunción general de constitucionalidad del ejercicio de los derechos fundamentales, debería ser suficiente con que la izquierda abertzale incluyera en los estatutos del nuevo partido un rechazo expreso e inequívoco de la violencia y una apuesta, asimismo expresa e inequívoca, por el respeto a los derechos fundamentales tal como vienen siendo interpretados en Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como punto de referencia.

Me temo, sin embargo, que esto no sea suficiente y que unos estatutos redactados en esos términos serían recurridos por el Ministerio Fiscal ante la jurisdicción penal, con lo que quedaría en suspenso el proceso de inscripción y frustrada la posibilidad de participar en las elecciones.

A la izquierda abertzale se le va a exigir algo más que un rechazo expreso pero genérico de la violencia. Se le va a exigir jurídicamente. Dejo, por tanto, de lado las exigencias políticas de asociaciones de víctimas o del PP en el País Vasco, con las que se puede estar o no de acuerdo pero que no son relevantes para resolver jurídicamente el problema.

En el ordenamiento español hay un criterio de qué debe entenderse por violencia, cuyo ejercicio o la connivencia con la cual inhabilita para la participación electoral primero e institucional después. Y un criterio definido por el legislador. Como consecuencia de la intensa y multiforme actividad terrorista de ETA, la violencia es un término que se ha cargado de contenido en nuestro país. Y de un contenido muy diverso, que tiene formas de manifestación muy variadas. El registro de esas formas de manifestación de la violencia es el que se contiene en el artículo 9 de la Ley de Partidos, en el que se hace una descripción extraordinariamente casuística de todas las formas de manifestación de la violencia que se han puesto en práctica durante decenios por el entorno político de ETA.

Violencia en el ordenamiento jurídico español no es violencia sin más. Es violencia en todas las formas de manifestación que el legislador ha catalogado en el artículo 9 de la Ley de Partidos. Pienso que este es el canon con el que se van a enjuiciar los estatutos del partido que deposite la izquierda abertzale en el Registro del Ministerio del Interior.

A la izquierda abertzale se le va a exigir que interiorice la definición de la violencia contenida en la Ley de Partidos. Rechazo expreso, pues, no solo de la violencia, sino de la violencia legislativamente definida, que incluye no solo el no ser protagonista de una conducta de las allí definidas, sino también tener una actitud connivente con ellas.

No sé si la izquierda abertzale está en condiciones de hacer este proceso de interiorización, pero creo que eso es lo que se le va a exigir.

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