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Los escándalos que afectan al PP

Un tribunal dividido salva a Camps

Dos de los tres magistrados admiten que cuatro dirigentes del PP recibieron de la trama corrupta miles de euros en regalos, pero consideran que no es cohecho

Francisco Camps aceptó regalos de la trama corrupta vinculada al PP dirigida por el empresario Francisco Correa, en prisión. La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no lo discute, pese a que el presidente valenciano lo ha negado reiteradamente. Pero archiva la causa abierta por supuesto delito de cohecho.

En un auto que notificó ayer, considera que no existe relación entre los regalos y las funciones que los cuatro imputados desempeñaban porque no se puede probar la causa que llevó a la empresa Orange Market, dirigida por Álvaro Pérez, a pagar los trajes a los políticos. Esa sociedad obtuvo adjudicaciones por más de siete millones de la Generalitat valenciana, hizo regalos por miles de euros a decenas de altos cargos y pagó trajes a Camps; al secretario general de los populares valencianos, Ricardo Costa; al ex vicepresidente de la Generalitat, Víctor Campos, y al ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, Rafael Betoret.

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Pero el tribunal legitima la recepción de los regalos porque entiende que no tenían por objeto provocar un acto injusto. La resolución, que dividió a los tres integrantes de la Sala, ya que se produjo un voto particular, será recurrida ante el Tribunal Supremo por la Fiscalía y por el PSPV-PSOE, que ejerce de acusación popular.

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Los magistrados Juan Luis de la Rúa, presidente del TSJCV, de quien Camps dijo que era más que un amigo, y José Francisco Ceres, ponente del auto que ayer cerró el caso en Valencia, defienden una interpretación del artículo 426 del Código Penal en la que la recepción de los regalos es delito siempre que exista "causalidad". Es decir, siempre que el funcionario o cargo público que los reciba tenga posibilidad de intervenir en beneficio de quien realiza la dádiva. En eso se amparan para exculparles.

En sentido contrario, el magistrado Juan Montero, con su voto particular, discrepa sustancialmente y expresa sus dudas de que en efecto los hechos no sean delito. Montero, juez elegido en la década de los noventa a propuesta del PP por las Cortes valencianas, "por seguridad jurídica", hubiera continuado el procedimiento. Sólo en una cosa coinciden los tres: en que la causa debe archivarse para Ricardo Costa porque su condición de diputado autonómico, y no de miembro del Gobierno valenciano, le alejaba de la posibilidad de favorecer a los empresarios corruptos.

La resolución, que se conoció poco después del mediodía de ayer, tuvo respuesta casi inmediata. Mariano Rajoy, presidente del PP, aprovechó un acto en Galicia para felicitar a Camps y afirmar que el archivo "supone que ha ganado la justicia, el sentido común y los vendedores de tila, porque hay algunos que están de los nervios". Camps, tras reunirse con Costa y varios miembros del Consell en el Palau de la Generalitat y comer con ellos en un céntrico hotel, envió a media tarde un comunicado y una grabación institucional, en la que manifestó su respeto a la decisión judicial y su agradecimiento "a todas las personas que durante todos estos meses han estado a mi lado".

Jorge Alarte, secretario general de los socialistas valencianos, expresó su respeto a la decisión judicial y también su disconformidad. Alarte anunció recurso ante el Supremo y afirmó que el tribunal valenciano "ha evidenciado que Camps mintió a las Cortes y a los valencianos", por lo que le exigió que "asuma responsabilidades políticas".

El tribunal valenciano cerró ayer la parte de la investigación que iniciara el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional en 2008 y que fue remitida al tribunal autonómico el pasado 5 de marzo. El 21 de abril, la sala de lo Civil y Penal que ayer archivó, asumió la competencia para investigar un supuesto delito de cohecho sólo respecto de los cuatro imputados. A pesar de sucesivos intentos de las acusaciones, no quiso mover esos límites. Esa estrechez condicionó también la investigación de José Flors, el juez instructor de la causa, que concluyó en que apreciaba indicios de un delito de cohecho pasivo impropio.

El TSJCV respondió ayer precisamente a los recursos de apelación que los imputados presentaron al auto que dictó Flors el 6 de julio. En él, Flors defendió la continuidad del procedimiento por existir indicios racionales suficientes para seguir investigando. No admitió nuevos imputados, transformó la causa en procedimiento de jurado y rechazó casi todas las diligencias que se plantearon. Los imputados, en respuesta, acudieron a la Sala que, pese a ratificar toda la instrucción de Flors en lo que se refiere a los hechos, les dio la razón al no apreciar delito.

Era común a los cuatro imputados un argumento: los regalos no existieron. La sala lo desestima. A Camps le responde: "El sobreseimiento relativo a no estar acreditados los hechos en los términos indicados, debe ser desestimado". A Ricardo Costa le responde: "El motivo del recurso, relativo a la no acreditación de los hechos imputados, debe desestimarse". Eso sí, le admite, por verosímil, que en la primera compra que hizo pagara a Álvaro Pérez, El Bigotes, hombre en Valencia del cabecilla de la trama de corrupción, Francisco Correa, en la creencia de que lo hacía a la tienda. A Víctor Campos le contesta que "el motivo de impugnación relativo a la falta de acreditación de los hechos imputados" debe ser desestimado y en idénticos términos responde a Rafael Betoret. Es decir, la sala asume como ciertos los indicios aportados por el juez Flors para mantener la imputación y proseguir la investigación.

En los cuatro recursos se repetía el argumento de que, en el caso de haberse producido los regalos, no serían delito porque se habrían realizado y recibido por la relación de todos ellos con el PP, no por su condición de funcionarios públicos. Y es justo aquí donde De la Rúa y Ceres (a este último el Tribunal Supremo le tumbó el nombramiento por falta de motivación, aunque posteriormente fue repescado) hacen una interpretación que les permite archivar la causa. A partir de la definición del cohecho pasivo impropio -"la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente"-, interpretan que para que el delito se dé es imprescindible "una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y la función de la autoridad o el funcionario".

Y, a continuación, el tribunal excluye de la relación de "causalidad" a Ricardo Costa porque "no ha desempeñado cargo alguno dentro del esquema de organización del Gobierno de la Generalitat valenciana", ya que es desde 1995 diputado de las Cortes valencianas. En su caso, los tres jueces de la Sala defienden que las dádivas se habrían producido en relación con el PP.

Para los otros tres imputados, sin embargo, De la Rúa y Ceres mantienen que los regalos, "con independencia de otras consideraciones éticas", no tienen necesariamente que haberse realizado en relación "a su calidad de autoridad o funcionario público". El criterio de los dos magistrados, frente al del instructor Flors, que por serlo no puede formar parte de la sala que resuelve los recursos de apelación, y de Montero, se impone. El Supremo tendrá en breve la palabra.

El presidente valenciano, Francisco Camps, a la entrada del Palau de la Generalitat, tras conocerse el archivo de su proceso por cohecho.
El presidente valenciano, Francisco Camps, a la entrada del Palau de la Generalitat, tras conocerse el archivo de su proceso por cohecho.CARLES FRANCESC
El presidente de la Generalitat, Francisco Camps, ha dicho que su "obligación, convicción y compromiso" es seguir trabajando por la prosperidad del pueblo valenciano y de los españoles. En una declaración realizada en el Palau de la Generalitat, Camps se ha manifestado así después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana haya archivado la causa contra él.Vídeo: AGENCIA ATLAS

Las razones del tribunal valenciano

- Los argumentos para el archivo. "No existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios (...) a la empresa Orange Market (...) No hay constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación".

"No cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público (...) implique prácticamente de modo casi inevitable que necesariamente se realiza en consideración a su función".

"Se descarta incluso un posible agradecimiento por la adjudicación contractual obtenida, e inclusive se reitera, que no se tendía a la obtención de una determinada contraprestación".

- Pero hubo regalos. "Es hecho admitido que la empresa Orange Market, S. L. y el Sr. Pérez tenían una relación comercial con el PP que al parecer le llevó a organizar actos importantes para dicho partido y en esa relación tiene más sentido que las dádivas pudieran atender al agasajo de los dirigentes del Partido".

"El sobreseimiento relativo a no estar acreditados los hechos [las dádivas] en los términos indicados debe ser desestimado".

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