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Dos veces preso por malos tratos y dos veces absuelto

El Poder Judicial dice que no es competente para dictaminar si el denunciante debe ser indemnizado porque se trata de errores judiciales

Juan Antonio T. C., vecino de Málaga, reclama un millón de euros al Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tras haber estado preso dos veces por malos tratos y haber quedado absuelto del citado delito en las dos causas que activó contra él su ex esposa.

La primera vez que estuvo preso fue entre el 22 de noviembre y el 4 de diciembre de 2003 tras una denuncia de su ex esposa por supuestas amenazas. Quedó en libertad provisional y un juzgado de lo penal penal le absolvió. Pero lo que más le indigna fueron los cinco meses de prisión que sufrió poco tiempo después, entre el 5 de agosto y el 20 de diciembre de 2004. Según la reclamación de Juan Antonio, remitida al Ministerio de Justicia y al Consejo del Poder Judicial, el 2 de agosto de 2003 denunció a su ex esposa tras recibir de ella un fax remitido desde el Ayuntamiento de Badajoz. Según él, en ese fax ella le indicaba que al día siguiente iría a verle "para exigirle 60.000 euros" y que "le mataría" sino se los entregaba. Según la denuncia, su esposa acudió al día siguiente, 4 de agosto, a su domicilio y le "asesto siete puñaladas". Señala que llamó él mismo a los servicios de urgencias y que, extrañamente, la policía le detuvo a él por "tentativa de homicidio". Seguidamente, el Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos, donde vivía Juan Antonio, ordenó su ingreso en prisión.

Tres años después, la Sección Primera de la Audiencia de Málaga le absolvió del delito y dejó sin efecto las medidas cautelares (el auto de prisión preventiva) que en su día había ordenado contra él el juzgado de Torremolinos. Juan Antonio afirma en su escrito que no entiende como acabó él en prisión pese a ser el denunciante de la agresión y la víctima de las cuchilladas.

"Los hechos descritos me han originado un grave perjuicio, al haber salido reiteradamente en los medios de comunicación como un maltratador y homicida. Por estos hechos", señala en su escrito al Consejo del Poder Judicial, "el Ayuntamiento de Benalmádena, sin mandamiento judicial, entró en mi vivienda y se llevó todas mis pertenencia, enseres y efectos personales". Toda aquella conflictividad familiar llevó a la Administración a dar en adopción a los tres hijos del matrimonio. Juan Antonio asegura que todo se debió "a las falsas acusaciones formuladas por mi ex mujer, a la que se dio crédito por el hecho de ser mujer".

El Consejo del Poder Judicial ha estudiado este asunto y concluye que, en este supuesto, no cabe hablar de un funcionamiento anormal de la Administración de justicia susceptible de indemnización. Sin entrar en el fondo del asunto, el Consejo señala que no es competente para dictaminar si Juan Antonio debe ser indemnizado porque se trata de un error judicial (el auto del juez de Torremolinos que le llevó a prisión). Y que el error judicial sólo es indemnizable si así lo determina "expresamente" otro tribunal en una resolución motivada. "La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola un derecho a indemnización (art. 292.3 de la Ley Orgánica del poder Judicial ). Y tampoco comporta por sí solo un funcionamiento anormal de la administración de justicia el hecho de que el procesamiento de una persona no culmine en una sentencia condenatoria. Anormal sería que todo auto de procesamiento prejuzgue la condena de un procesado", explica el Poder Judicial. Entiende, pues, el Consejo que escapa a su competencia dictaminar si un juez se ha equivocado o no indagado correctamente un hecho delictivo. En su escrito, Juan Antonio se queja, asimismo, de que durante el proceso pidió abogado de oficio y no se le designo. En este caso, el Consejo refuta lo que dice y afirma, tras estudiar el expediente, que sí fue asistido de letrado de oficio. Otra queja del denunciante es el trato que recibió en la prensa, donde apareció "como maltratador y homicida". "Se trata de una circunstancia ajena al desenvolvimiento del proceso" que "no conforma un fundamento efectivo de exigibilidad de responsabilidad de la Administración de Justicia", replica el Poder Judicial.

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