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El voto por correo

Los electores que no puedan votar personalmente el 14 de marzo pueden ejercer su derecho por correspondencia

ELPAIS.es 26/01/2004

 
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Pasos para votar por correo

- Solicite y entregue en Correos el impreso para votar por correspondencia entre el 20 de enero hasta el 4 de marzo de 2004.

- Para solicitar la documentación debe presentar el DNI.

La documentación electoral

La Oficina del Censo, tras comprobar que está inscrito, le enviará a su domicilio la documentación para votar. Esta es la documentación que recibirá por correo certificado:

- Certificado de estar inscrito en el censo electoral.

- Papeletas blancas de todos los partidos políticos que se presenten al Congreso y un sobre del mismo color.

- Papeleta sepia con todos los candidatos al Senado.

- Marque con una cruz en el recuadro los nombres de los candidatos al Senado hasta un máximo de tres, excepto en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, cuyo máximo son dos, y en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Lanzarote, Hierro y Las Palmas, que es uno.

- Introduzca los dos sobres dentro del más grande con la dirección de la mesa electoral y el certificado de estar inscrito en el censo.

- Realizada esta operación, certifique personalmente el sobre en una oficina de Correos (la operación es gratuita) antes del 10 de marzo y su voto llegará a la urna el día de las elecciones.

Requisitos adicionales para personas impedidas

- Certificación Médica Oficial, en la que constarán las causas que le impiden votar personalmente. El impreso puede recogerse gratuitamente en el Colegio Oficial de Médicos.

- Poder notarial, justificando su incapacidad y por el que se designa a su representante, quien tramitará la petición de voto por correo.

- El representante debe presentar en Correos la solicitud de la persona impedida, que firmará en presencia del funcionario, exhibiendo el representante su DNI original. A este impreso debe de acompañarle el certificado médico cumplimentado y el poder notarial.

Para residentes en el extranjero

- Debe de inscribirse en la oficina consular que le corresponda. Estas listas estarán expuestas en los consulados desde el 25 de enero hasta el 2 de febrero.

- El residente en el extranjero debe de recibir, procedente de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, un certificado de inscripción en el Censo y el resto de la documentación electoral.

- El envío de la documentación se realizará entre el 17 y el 23 de febrero.

- El sobre se puede enviar a la Junta Electoral entregándolo personalmente en la Oficina Consular en la que se encuentre inscrito, no más tarde del 7 de marzo, o por correo certificado urgente, no más tarde del 13 de marzo. Para la devolución del importe de gastos de envío, incluya en el sobre un justificante del sello.


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