Un voto particular a favor de la instrucción del juez Garzón
La orden de Baltasar Garzón de intervenir las comunicaciones en la cárcel de los cabecillas de la red con sus abogados y otros letrados que representaban a distintos implicados en la trama Gürtel le ha costado, de momento, una querella en el Tribunal Supremo. La presentó el abogado de un constructor, José Luis Ulibarri, sobre el que pesan numerosas pruebas de pago de comisiones ilegales a cambio de contratos y obras.
El Supremo admitió a trámite la querella. En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hay al menos dos magistrados, de los cuatro que la componen, que entienden que las escuchas ordenadas por Garzón son legales. Uno de ellos, el instructor de la causa, Antonio Pedreira. El otro, el magistrado José Manuel Suárez Robledano, quien ha participado en las deliberaciones de la Sala de lo Penal y que defiende la legalidad de las escuchas basándose en la existencia de una resolución firmada por Garzón, dictada diez días antes de que se produjeran las grabaciones en la cárcel, en la que Garzón menciona expresamente al abogado José Antonio López Rubal y ordena que se grabe la conversación que mantenga con su cliente en la prisión. Francisco Vieira, presidente del TSJM, también avaló ayer este criterio.
El auto de Garzón, del 19 de febrero de 2009, dictamina que se observen "las comunicaciones personales que mantengan Francisco Correa y Pablo Crespo, los cabecillas de la trama, con los letrados que están personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y, con carácter especial, las que mantengan con el letrado López Rubal, previniendo el derecho de defensa, en el centro penitenciario en que se encuentran". Garzón se apoyó en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para justificar la legalidad de la medida de intervención de las comunicaciones de los abogados con sus clientes. Y explicó así la conveniencia de intervenir las comunicaciones: "Dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como enlace de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella".
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