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90.000 euros de multa por divulgar las intimidades de la duquesa de Alba

Santi Arriazu y la revista "Interviú" deberán idemnizar a la aristócrata por publicar una supuesta relación con Antonio el Bailarín

Santi Arriazu y la revista "Interviú" deberán idemnizar a la duquesa de Alba con 90.000 euros por la divulgación de las supuestas relaciones sentimentales entre la aristócrata y Antonio el bailarín. Arriazu publicó en 2006 el libro Memorias de viva voz. Autobiografía y testamento. Antonio el Bailarín", en el que reproduce las conversaciones que mantuvo con el artista y sostiene que fue "condenado al ostracismo" porque quiso reivindicar la paternidad de uno de los hijos de la duquesa de Alba.

La Audiencia de Sevilla ha concedido a la duquesa de Alba una indemnización de 90.000 euros ya que considera como un atentado contra su honor la publicación de las supuestas relaciones sentimentales con la aristócrata, que la sentencia califica de "chismorreos con ánimo de lucro".

El dictamen de la Sección Octava de la Audiencia, que confirma en todos sus extremos el veredicto anterior de un tribunal de primera instancia, afirma que "una cosa es el interés público" y otra "el cotilleo, que no puede ni debe erigirse, en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo o especie protegible". Por tanto, para la sala, en este caso prevalece el derecho al honor de la duquesa sobre el supuesto interés público de la noticia, y afirma que la publicación de esos contenidos "atenta contra la intimidad y la dignidad de alguien sin otra justificación conocida que no sea la del lucro".

Además de la indemnización de 90.000 euros que deberán pagar a Cayetana Fitz James Stuart, el periodista y la revista deberán a publicar, a su costa, este veredicto en la propia revista y en tres periódicos de tirada nacional.

Los demandados argumentaron que la aristócrata ha revelado en otras ocasiones aspectos de su intimidad, pero los jueces responden que "ella es la titular del derecho" y "a ella le asiste la facultad de decidir a quien, como, cuándo y de que manera transmite o revela aspectos de su intimidad".

Por ello, "aun en la hipótesis no acreditada de que en otras ocasiones hubiera revelado aspectos de su esfera íntima y personal, ello en modo alguno supondría la abolición de su derecho a la intimidad, que es un derecho fundamental que mantienen incluso aquellas personas que en otras actuaciones no se hayan ajustado al mismo".

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