_
_
_
_
_

El Tribunal de Luxemburgo examina la aplicación del canon digital en España

Los jueces españoles preguntan si el gravamen debe ir ligado al presumible uso de los equipos para hacer una copia privada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo ha celebrado este jueves la vista sobre la petición de una decisión prejudicial por parte de la Audiencia de Barcelona sobre la interpretación de la "compensación equitativa" relativa a los derechos de autor en la sociedad de la información.

La "compensación equitativa", que figura la Directiva comunitaria, 2001/29, tiene por objeto que los titulares de los derechos de autor reciban una compensación por las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales. España adaptó la ley de propiedad intelectual a esta directiva en 2006 estableciendo la compensación equitativa en forma de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital.

Más información
Un pleito español por el canon digital llega al Tribunal Europeo
El Congreso pide que el canon no repercuta en el usuario
Firmas y esquelas contra el canon digital

Los magistrados de Barcelona plantearon la cuestión prejudicial en el marco del litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y la sociedad Padawan SL, en relación al "canon por copia privada", adeudado por dicha sociedad por los CD-R, los CD-RW, los DVD-R y los aparatos MP3 que comercializa. En sustancia es un litigio promovido por la SGAE reclamando el importe del "canon por copia privada" a la sociedad Padawan SL, que en 2007 fue condenada en primera instancia al pago de 16.759,25 euros más los intereses.

La Audiencia de Barcelona pregunta a los jueces de Luxemburgo si en los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen o canon, este debe ir necesariamente ligado al presumible uso de los equipos y materiales para realizar reproducciones para copia privada. También preguntan "si es conforme al concepto de compensación equitativa la aplicación indiscriminada del referido cano a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada".

La sociedad Padawan sostiene que la aplicación del canon contraía la directiva en la medida en que se aplica a todos los equipos de reproducción digital con independencia de que se utilicen para hacer copias para uso privado.

El Estado español solicita que se declare la inadmisibilidad de la remisión prejudicial y en todo caso se declare la compatibilidad de la legislación española con la directiva europea "al preverse en la normativa interna excepciones". La Comisión Europea, por su parte, sostiene que "los Estados miembros son libres de determinar, tanto las modalidades de financiación de la misma (la compensación equitativa) como en caso de optar por la financiación a través de un gravamen, los parámetros de dicho gravamen, siempre dentro de los límites impuestos por el derecho comunitario, y en particular, del respeto de las libertades fundamentales y de los principios generales del derecho comunitario".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_