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El Parlamento Europeo aprueba la retención de datos en telefonía e Internet

El Parlamento Europeo aprobó hoy la propuesta de directiva destinada a regular en la Unión Europea cómo y durante cuánto tiempo se podrán retener los datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas para apoyar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.

La norma aprobada afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas, así como a los correos electrónicos, e incluirá además las llamadas perdidas o no contestadas, un ámbito de especial interés para España, donde el análisis de estas comunicaciones permitió avanzar en la investigación de los atentados del 11 de marzo de 2004.

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Los eurodiputados apoyaron mayoritariamente en primera lectura la propuesta para una normativa que podría estar en vigor a mediados de 2007 y que permitirá a las autoridades retener los datos un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 (serán borrados después de ese plazo), aunque se excluirá la vigilancia de los contenidos de esas comunicaciones. Se permitirá que los Estados que lo deseen prolonguen el período de tiempo durante el cual conservarán los datos relacionados con las comunicaciones electrónicas y telefónicas.

El acuerdo de los dos partidos mayoritarios en la Eurocámara -socialista y popular- fue decisivo para aprobar una propuesta que en general es menos restrictiva que la que habían presentado los ministros de Justicia e Interior de la Unión. La directiva permitirá saber quién ha hecho una llamada y a quién, el lugar de procedencia y su duración, pero no el contenido, que seguirá sujeto a la decisión de la autoridad judicial.

La norma también afecta a la retención de los datos correspondientes a la localización del lugar desde el que se realizan las llamadas desde teléfonos móviles, de modo que quedaría registrado todo movimiento que realizase un sospechoso durante una conversación telefónica con teléfono móvil.

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En cuanto a los costes extras que generará la aplicación de esta normativa para las compañías de telecomunicaciones, no serán asumidos obligatoriamente por los Estados, como habían pedido originalmente la Comisión y el Parlamento.

La retención de datos se utilizará para "detección, investigación y persecución" de delitos graves, tal como se definen en la lista recogida en la directiva aprobada en 2002 sobre la orden de detención europea, es decir, los relativos al terrorismo y al crimen organizado.

La directiva permitirá que los Estados impongan sanciones, tanto administrativas como penales, en el caso de que se produzcan infracciones de las disposiciones nacionales que se adopten en aplicación de la nueva normativa comunitaria.

En cuanto al tipo de datos que se podrán retener, se incluyen los de números de teléfono de origen y destino, los nombres y direcciones de las personas que llaman y de aquellas para las que están registradas los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado.

En el caso de los teléfonos móviles, se añade el identificador del equipo y para Internet las direcciones IP dinámica y estática asignadas por el proveedor de acceso a la conexión, el nombre y dirección del usuario y los datos sobre la hora, fecha y duración de una comunicación.

Durante el debate de la propuesta los eurodiputados añadieron al texto que también serán objeto de retención los datos referidos a la fecha y momento de activación de una tarjeta prepago.

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