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El Tribunal de la UE critica a Bruselas por no publicar los objetos prohibidos en los aviones

Según el TUE, debió publicarse en su día la lista de objetos prohibidos en los equipajes de mano.- Esa lista fue publicada durante la tramitación del caso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado hoy a la UE por no publicar en su día en los boletines oficiales la norma comunitaria que detalla en una lista qué objetos no se pueden llevar en el equipaje de mano en los aviones. La decisión, tomada a raíz de la denuncia de un ciudadano austriaco, sostiene que no se puede imponer esa lista a los viajeros porque nunca se ha publicado como es debido en los boletines oficiales de la UE. La decisión considera que no tiene "fuerza vinculante" la parte de la normativa que incluye la lista de objetos prohibidos, por lo que la suspende. No obstante, durante el proceso, esa lista fue publicada finalmente, lo cual hace confusa la efectividad de la decisión de hoy.

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El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.

Según reza la sentencia , la decisión se refiere al reglamento 2320 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, aprobado en diciembre de 2002 y que establece normas comunes sobre seguridad aérea. En el propio reglamento se decía que algunos de sus aspectos "se mantendrán secretos y no serán objeto de publicación" y que "sólo tendrán acceso a ellos" ciertas "autoridades (...), quienes los comunicarán únicamente a las partes interesadas en la medida de lo necesario, con arreglo a las normas nacionales aplicables en materia de divulgación de información delicada". Entre las cosas que no podían publicarse están las "medidas relativas a 1) criterios de eficacia y pruebas de aceptación del equipo, 2) procedimientos detallados que contienen información delicada, 3) criterios detallados para la exención de las medidas de seguridad". El 2320 incluía asimismo un anexo con una lista de "objetos prohibidos" que debían retirarse a los pasajeros "en espera de embarcar".

Ya en 2003, Bruselas aprobó otro reglamento (622/2003) por el que regulaba la aplicación del 2320, que a su vez fue actualizado en 2004. En las nuevas normas se mantuvo el anexo del 2320 con la lista de objetos prohibidos y se mantuvo que lo contenido en el anexo no debía publicarse. Bruselas únicamente informó de su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

Atendiendo a la demanda del ciudadano austriaco, que llevó el caso a un tribunal de su país, el TUE sostiene que "los reglamentos del Consejo y de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación", de lo que "se deduce que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea". Además, dice que "un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea".

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Destaca además el TUE en la sentencia que existe cierta incoherencia en las normas sobre la seguridad aérea, porque, por un lado, el reglamento 622/2003 mantiene secreto el anexo donde figura la lista de objetos prohibidos y por otro, considera que es necesario "contar con una lista armonizada, a la que el público tenga acceso, en la que se enumeren por separado los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas ni en la cabina de las aeronaves". Pese a ello, y a que el TUE no encuentra justificación legal, nunca se publicó en los boletines oficiales la lista de objetos prohibidos, ni en los reglamentos citados ni en sus modificaciones.

Entiende el Tribunal que, dado que esa lista nunca se publicó "en el Diario Oficial de la Unión Europea, las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos (...) no pueden imponerse a los particulares" y por tanto, el anexo e el cual figura esa lista "carece de fuerza vinculante en la medida en que pretende imponer obligaciones a los particulares".

Sin embargo, la efectividad de la sentencia no queda clara, ya que, en agosto de 2008, antes de que se resolviera el litigio, la Comisión publicó oficialmente la lista de objetos prohibidos. La sentencia no hace referencia a esa publicación.

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