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La UE aprueba la directiva que obligará a retener todos los datos de comunicaciones hasta 24 meses

Todos los datos de llamadas telefónicas conexiones a Internet e incluso el lugar en el que se encuentra un teléfono móvil, deberán almacenarse durante un periodo de 6 a 24 meses

ELPAIS.es / AGENCIAS - Madrid / Bruselas - 21/02/2006

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Con la aprobación hoy por el Consejo de ministros de Justicia e Interior de la UE, la directiva que obligará a las empresas de telecomunicaciones a retener todos los datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas durante un periodo que oscila entre 6 y 24 meses, para su utilización en la investigación de delitos considerados "graves, según los defina cada Estado miembro. Esta norma tendrá que ser introducida por los estados miembros en sus ordenamientos jurídicos, como tarde, a finales de 2007.

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La norma, que pretende ser un instrumento eficaz en la lucha contra el terrorismo, ha sido defendida fuertemente por España, que ha puesto como ejemplo de su eficacia las investigaciones posteriores a los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Gracias a ella, las empresas registrarán todos aquellos datos “necesarios para localizar e identificar la fuente de un comunicación".

Desde la dirección IP hasta el lugar de una llamada

En lo que respecta a las comunicaciones telefónicas, eso incluye, entre otros datos, los números de teléfono de origen y destino; los nombres y direcciones de las personas que llaman, y los de aquellas para las que están registradas dichos números en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico que utilizar.

En el caso de los teléfonos móviles, las empresas almacenarán además el identificador del equipo (número IMEI), y lo que es más novedoso, el lugar aproximado desde ek que se realicen o reciban llamadas (referido a las estaciones base desde las cuales se repita su señal).

En cuanto a Internet, los proveedores de acceso a la red registrarán las direcciones IP dinámica (o estática en su caso) que le sea asignada al usuario al conectarse, los datos sobre la hora, fecha y duración de la comunicación. Todo ello junto al nombre y dirección del abonado al servicio.

No se grabarán, en ningún caso, las conversaciones telefónicas o los datos que el usuario emita o descargue a través de Internet, ya que el contenido de las comunicaciones sigue estando protegido por las distintas leyes fundamentales de cada Estado, y para su intervención seguirá siendo necesaria la previa autorización judicial.

La Directiva deja dos aspectos significativos a la legislación de cada Estado para su desarrollo. En primer lugar, permite que los miembros que lo consideren oportuno puedan aumentar el periodo de retención de datos más allá de lo que establece la norma europea, que además no señala quién deberá sufragar los costes de implantación de estas medidas. Esto significa que los Estados decidirán si cargan con los costes extra de las operadoras, o hacen que sean éstas en cambio las que los cubran, repercutiéndolos en los usuarios.

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