Diez años por violar a su hijastra y difundirlo en Internet
La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un hombre que abusaba sexualmente de su hijastra de 10 años
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a Luis María G.M. por abusar de la hija de su pareja, de 10 años de edad, y grabar y difundir las imágenes a través de Internet. Durante su declaración el acusado ha señalado que padece un trastorno de personalidad, alegato que ha utilizado su abogado, sin embargo los expertos que llevaban el caso han señalado que durante las pruebas el hombre fingía intencionadamente la enfermedad.
La pena consta de tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual y otros siete por corrupción de menores. Además, la sentencia le prohíbe acercarse a menos de 300 metros del domicilio y centro escolar de la víctima y comunicar con ella durante un período de 10 años. También se le impone una indemnización a la menor por importe de 20.000 euros. Igualmente, el fallo rechaza las circunstancias eximentes o atenuantes esgrimidas por el condenado. Así, no se aprecia un trastorno de personalidad y se cuestiona la "escasa base" del informe médico presentado por la defensa durante el juicio.
En este sentido, se critica que el citado informe "carece de la consideración de elementos objetivos" como tests o valoraciones del historial clínico, mientras que se fundó en "declaraciones interesadas" (las del propio acusado y una hermana suya). Además, se subraya que lo mismo sucede con la pareja del acusado y madre de la niña, "quien reconoció continuar manteniendo relación" con él "y en cuya declaración no existió ningún atisbo de reproche a su conducta", ya que la mujer relató también "reacciones extrañas" de su compañero "a las que no había hecho mención" en declaraciones anteriores.
Frente a esto, se señalan distintos informes, como el del Centro Penitenciario de Villabona, que diagnosticó un trastorno fingido intencionadamente, o que el médico forense que le vio en fase de instrucción y que no apreció "signos de alteración mental". Entre otras cosas también se señala el hecho de que su trabajo como verticalista requiera una "concentración difícilmente compatible con una grave alteración mental sin que consten problemas laborales o períodos de baja". Por último, se rechaza los efectos del alcohol o la cocaína sobre su comportamiento que alegaba el acusado.
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