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Reportaje:

La difícil armonía entre ley y tradición

La legislación exige que las normas indígenas se ajusten a la Constitución

Las aberraciones no son patrimonio de la jurisdicción indígena, donde autoridades elegidas por miembros de las propias comunidades indígenas resuelven sus conflictos o establecen derechos en el marco de los usos y costumbres. Norma Reyes, directora del Instituto de la Mujer de Oaxaca (IMO), refiere que la legislación mexicana no está exenta de auténticos disparates que violan los derechos de las mujeres. Hasta hace menos de dos años, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca tenía tipificado como atenuante el homicidio por honor. Para el hombre, por supuesto. El artículo 293 de dicho código justificaba los crímenes contra mujeres al tomar en cuenta "el honor de los hombres".

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Si un varón sorprendía a su cónyuge "en acto carnal o próximo a su consumación" y mataba a uno o a los dos, su condena era atenuada —"de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo o de la sanción que corresponda a un homicidio simple intencional"—, por tratarse de un crimen por honor. El criterio no era igual en el caso de las mujeres, que podían enfrentar hasta 30 años de prisión por el mismo delito. El 8 de marzo de 2006, Día Internacional de la Mujer, el Congreso de Oaxaca derogó el citado artículo del Código Penal.

En otros Estados de la República, el homicidio por honor es conocido con el eufemismo de homicidio por estado de emoción violenta, que, según Norma Reyes, garantiza una condena baja a quien mate a su cónyuge y esgrima que lo descubrió o la descubrió "en el acto carnal o próximo a su consumación". Ningún jurista ha podido definir el concepto "próximo a su consumación".

En los últimos tiempos, también han desaparecido de la legislación oaxaqueña aberraciones como la que impedía sancionar la costumbre ancestral del rapto de una mujer para obligarla a casarse, que se definía como simple privación ilegal de libertad, a la que se aplicaba una sanción administrativa.

"En algunas comunidades indígenas, cambiar una muchacha por una caja de cervezas está considerado, según los usos y costumbres, como privación ilegal de libertad", dice Norma Reyes. "Al igual que la violación con fines de matrimonio".

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Desde 1988 empezaron reformas en Oaxaca para reconocer su carácter multicultural, multiétnico y multilingüístico. Había un movimiento indigenista muy fuerte que pedía el reconocimiento de la realidad de estos pueblos. Aquel año, el Congreso de Oaxaca aprobó la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que reconoce la existencia de 15 pueblos indígenas. La nueva normativa no era ajena a la rebelión zapatista que comenzó cuatro años antes en el Estado de Chiapas.

La ley contempla "la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, basados en sus tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo a diversas circunstancias". El artículo 29 reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas, "siempre y cuando no contravengan la Constitución Política del Estado, las leyes estatales vigentes ni vulneren derechos humanos ni de terceros".

El artículo 46 va más allá y señala que "el Estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que éstos no contemplan y que tiendan a lograr su realización, su superación, así como el reconocimiento y el respeto a su dignidad".

Como colofón, en el artículo 49, "el Estado asume la obligación de propiciar la información, la capacitación, la difusión y el diálogo, para que los pueblos y comunidades indígenas tomen medidas tendientes a lograr la participación plena de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural de los mismos, a fin de cumplir cabalmente con el mandato del artículo 12 de la Constitución Estatal". La realidad es, en palabras de la antropóloga Margarita Dalton, que en la sociedad oaxaqueña "las mujeres no participan mucho, sean o no de comunidades indígenas".

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