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Análisis:ANÁLISIS | Intervención aliada en Libia
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una resolución con dos ambigüedades

La resolución 1973 del Consejo de Seguridad ha dado origen a críticas. Algunas provenientes de políticos que conocen perfectamente los entresijos de la toma de decisiones de lo que es para unos el club más exclusivo del planeta, para otros el pináculo de la oligarquía mundial. Para todos el único órgano de Naciones Unidas competente para pronunciarse con fuerza de ley en materias de paz y seguridad. El número de sus miembros no ha variado. Desde hace más de 20 años han fracasado todos los proyectos para ampliarlo.

Pocas son las resoluciones que se adoptan sin forcejeos, a veces al más elevado nivel político. Sobre todo las del capítulo VII. En un tenso proceso de negociación sobre sucesivos borradores, tanto en Nueva York como en las capitales, se hilvanan las diferentes posiciones, intereses, percepciones y desiderata. Este proceso no discurre en total oscuridad. De sus altos y bajos se enteran otros Estados. En el caso de la UE con cierto lujo de detalles. El borrador final se adopta cuando ninguno de los miembros permanentes del Consejo (el núcleo del núcleo decisional) opone su veto. La concertación entre ellos es mucho más intensa que con los demás. Disponen de una maquinaria perfectamente engrasada y probada en innumerables ocasiones que examina el alcance de todas y cada una de las palabras del proyecto de resolución (el diablo está en los detalles). Cuentan con asesoramiento militar propio. Otros de los no permanentes también disponen de gran experiencia.

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La resolución no la vetó ningún permanente. Las preguntas críticas son dos: por qué si Rusia y China hubieran estado descontentas no lo interpusieron; por qué no votaron en contra Alemania, India o Brasil. No hubiera servido para nada si cinco de los no permanentes la hubiesen apoyado (fueron siete). De la necesidad no cabe hacer virtud. La resolución está ajustada a la Carta y al reglamento del Consejo, que funcionó en un ejemplo de libro de texto. Como cuando autorizó la acción militar en Irak en 1991 (resolución 678).

Las críticas emitidas, entre otros, por el primer ministro ruso y el secretario general de la Liga Árabe no responden a la realidad de los hechos. La resolución no evita ambigüedades. Algo consustancial en el procedimiento y en el tema. Un largo preámbulo expone antecedentes y principios orientadores. La crítica a las autoridades libias (a Gadafi) es dura. Algunos de sus comportamientos podrían considerarse crímenes contra la humanidad. Se reafirma la soberanía, independencia, territorial integridad y unidad nacional de Libia.

Lo que cuenta es la parte dispositiva, adoptada expresamente al amparo del capítulo VII. Su principal medida está expresada claramente en la jerga habitual del Consejo. Es militar. El objetivo estriba en establecer una zona de exclusión aérea para proteger a la población civil en áreas amenazadas por ataques de las fuerzas gubernamentales. El abanico de medidas complementarias es muy amplio: embargo de armas, prohibición de vuelos para aparatos libios, congelación de activos financieros y recursos económicos, restricciones nominativas de viajes, etcétera.

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Destacan dos ambigüedades. Existe una clara referencia a la no introducción de fuerzas de ocupación. El objetivo político último no se identifica con precisión. De aquí surgen dos interrogantes. El primero es esencial. ¿Permite derrumbar al régimen de Gadafi? El segundo instrumental: ¿excluye la introducción de fuerzas de tierra que no sean de ocupación? El Consejo, es decir, los 15 Estados que lo componen, supervisará las acciones de las autoridades libias y la revisión de las medidas.

No se trata de un cheque en blanco. No puede serlo. Ahora bien, aunque el Consejo es soberano también está condicionado por su propia resolución. Sobre la revisión incidirá la evolución en el teatro. ¿Continuará Gadafi masacrando a su población? ¿Cesará en sus ataques? ¿En qué medida es compatible la integridad territorial libia con el régimen? ¿Quiénes patrocinarán y quiénes apoyarán una modificación sustancial de lo decidido? La política dará las respuestas. Estamos en una situación clausewitziana. ¿Y España? Ha actuado acorde con la legalidad internacional. Lo hizo en 1990-1991. No en 2003.

Ángel Viñas es catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y exembajador de la UE ante la ONU.

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