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1.500 euros por colgar en Internet vejaciones a un discapacitado psíquico

Es la segunda ocasión que la AEPD multa a los autores de un vídeo por difundirlo sin consentimiento de la persona grabada

En octubre de 2007 apareció un vídeo en YouTube que mostraba burlas y vejaciones hacia Román, un discapacitado psíquico de 46 años de Móstoles (Madrid). Algunos jóvenes -la edad se presume por las voces, ya que no se les veía en la grabación-, incitaban a Román a bailar como un sioux o a hacer abdominales mientras se reían de él.

La policía halló el domicilio desde el que las imágenes habían sido publicadas en la Red gracias a la dirección de IP del ordenador, y se encontró con una familia que desconocía que su hijo de 20 años había encontrado gracioso grabar estas imágenes y compartirlas con el resto de la humanidad. La Agencia de Protección de Datos acaba de sancionarlo con 1.500 euros.

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El vídeo llegó a tener más de 4.500 visitas en la Red antes de desaparecer. El chico sancionado, de 20 años, asegura en el procedimiento ante Protección de Datos que fue él quien lo retiró voluntariamente y de inmediato cuando se dio cuenta del daño que estaba haciendo: "Cuando lo vi por televisión me sobrecogió. [...] Porque de haber entendido desde un principio que hacía daño a alguien no lo hubiera hecho", ha dicho el joven.

El arrepentimiento y su retirada del vídeo han moderado notablemente la sanción que finalmente se le ha impuesto. La infracción, considerada como falta grave, debería ser castigada según la ley con una multa de 60.000 a 300.000 euros. Pero se ha rebajado a 1.500 por "las circunstancias del caso", según se explica en la resolución.

Cuando la existencia del vídeo se hizo pública, en 2007, se criticó a Google por no retirarlo. La empresa alegó en un principio que no podía hacerlo sin que algún familiar lo solicitara según el procedimiento establecido, pero el padre de Román prefirió llevar el tema ante las autoridades e interponer una denuncia en el juzgado. Mientras tanto, la Agencia de Protección de Datos inició de oficio su propia investigación.

Esta es la segunda sanción que impone la Agencia por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como YouTube. En julio multó a los responsables de la difusión de imágenes de la calle Montera de Madrid con 601 euros.

En su resolución, la AEPD recuerda que "la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares". La Agencia le consta que los infractores no contaban con el consentimiento de la persona a la que vejaron, grabaron, para después, colgar el vídeo en la Red.

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