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La AI lleva al Constitucional el Reglamento de comunicaciones electrónicas

Afirma que vulnera el secreto de las comunicaciones

La Asociación de Internautas (AI) ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el "Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios" de 2005, al entender que permite la interceptación de las comunicaciones sin el consiguiente mandato judicial.

Según la AI, esta normativa no tiene además el rango legal, el apoyo parlamentario, que exige la Constitución Española (art.55.3 y 81 de la CE) para regular la limitación de derechos fundamentales, tales como el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales o la intimidad de las personas.

La iniciativa de la AI se produce después de que el Tribunal Supremo resolviera negativamente en febrero de este año un recurso similar de la asociación. El Supremo entendió que la "Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones", de octubre de 2007, corregía ese reglamento, y desarrollaba meramente aspectos técnicos, accesorios o instrumentales de las interceptaciones y, previendo además la intervención judicial previa para controlar el alcance de las comunicaciones interceptadas.

En contra de lo dictado por el Supremo, la AI estima que la nueva norma ni aporta ni deja de aportar sustancia alguna al procedimiento pues, adolece igualmente de los principales defectos denunciados: la falta del rango legal exigido por la CE y la restricción de derechos fundamentales sin control judicial previo.

"Se viene denunciando desde hace tres años que en nuestro país se permite que el Estado espíe nuestras comunicaciones sin la cobertura legal necesaria (sin estar precisado el marco de actuación por el legislativo, con el apoyo numérico que exige la CE) y, sin un control judicial previo que determine todo su alcance y límites para afectar derechos fundamentales en el caso concreto", dice la AI en su recurso.

Para la AI, los "agentes facultados" que legalmente pueden realizar estas "escuchas", se les permite obligar a las compañías telefónicas y de acceso a Internet a que les faciliten toda la información que quieran relativa a "los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas", y todo ello antes de que intervenga el juez.

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