Viernes, 25/12/2009, 01:50 h

ELPAIS.COMTecnología

Multa de 43.179 euros a un salón de bodas por no pagar derechos de autor a la SGAE

La Sociedad contrató a un detective que grabó la celebración

EFE - Sevilla - 18/04/2006

 
Vota
Resultado Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible 2886 votos
Imprimir   Enviar

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) expresó hoy su satisfacción por la condena contra un salón de celebraciones de Sevilla que emitía música sin pagar derechos de autor, y calificó de "demagogia" los argumentos sobre la ilegalidad del vídeo de una boda que aportó como prueba.

En un comunicado, la SGAE "se congratula de esta determinación judicial que viene a hacer efectiva la protección de los derechos e intereses" de la comunidad de autores, reconociendo su derecho "a percibir su justo salario".

El juzgado de lo Mercantil condenó al salón de bodas a pagar 43.179 euros por los derechos de autor, pese a que al mismo tiempo rechazó como prueba el vídeo realizado por un detective contratado por la SGAE, que "constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen" más aún cuando se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

La Sociedad de Autores, en su comunicado, rechaza "argumentaciones demagógicas" sobre tal ilicitud porque "no se olvide que lo que se discutía en esta demanda no era la idoneidad de alguno de los diferentes medios de prueba utilizados por SGAE, sino la licitud del uso del repertorio de obras musicales en bailes de bodas y banquetes sin autorización".

Destaca el comunicado que la condena se ha producido "tras la valoración conjunta de la prueba, demostrada la existencia de aparatos de música ambiental, disc jockey, grupos de flamenco y espectáculos a caballo con coreografía musicada".

El juzgado de lo Mercantil condenó a La Doma San José, ubicada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), en base al testimonio del detective, y anuló el vídeo por ser una prueba "ilegal" pues una boda es un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados".

El abogado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, indicó que va a recurrir ante la Audiencia Provincial este fallo para que los jueces extiendan la ilicitud de la prueba y anulen también el pago de la indemnización.


Vota
Resultado Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible 2886 votos

¿Qué es esto?Compartir:

Facebook  delicious  technorati  yahoo meneame myspace

Puedes utilizar el teclado:

aumentar texto disminuir texto Texto   

Si te ha interesado esta información, te recomendamos:

Otras ediciones

Última hora

 
Últimas Noticias
Hora Noticia
01:22 Concluye el segundo registro judicial en el piso palacio de Jaume Matas en Palma
00:11 Un empujón a Benedicto XVI interrumpe la Misa del Gallo
24 Dic Texto íntegro del mensaje de Navidad del Rey
24 Dic El Rey reclama a los políticos unidad en los asuntos de Estado
24 Dic Si no son buenos deseos es tirón de orejas
 
 
 
 
 
asociados otros medios

© EDICIONES EL PAÍS, S.L. - Miguel Yuste 40 - 28037 Madrid (España)

Canal de la Sociedad de la Información