DAVID CORRAL - Madrid - 22/10/2008
El juzgado de lo penal número tres de Pontevedra ha condenado a R.A.G. a seis meses de prisión más una indemnización a la compañía Soft de 5.000 euros, por un delito contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en España por desproteger un programa informático. Aunque la sentencia es firme de conformidad: el acusado aceptó los hechos que se le imputaron, por lo que no ingresará en prisión al carecer de antecedentes y tendrá que asumir la indemnización fijada, así como las costas del juicio.
El fallo responsabiliza a R.A.G. de desproteger el programa Presto, desarrollado por Soft y especializado en la elaboración de presupuestos para proyectos de empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal. El condenado a su vez distribuyó el programa informático -crack- en redes P2P. Un hecho que para Landwell-PwC, el bufete de abogados de Pricewaterhousecoopers, también ha sido recogido en la sentencia: "Se le juzga por los dos motivos, por desproteger un programa y más tarde colocarlo en una plataforma de distribución", asegura Assumpta Zorraquino, abogada de la firma. Sin embargo, la sentencia recoge el canal de distribución y una breve descripción de éste: "posibilitan el intercambio masivo de ficheros informáticos, pudiendo alcanzar dicha distribución a millones de personas en un breve periodo de tiempo".
La sentencia reconoce el daño económico que la difusión del crack ha generado a Soft, y además para la abogada de PwC supone: "un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro país", asegura Assumpta Zorraquino.
Una sentencia con tintes de acuerdo
Sin embargo, para David Bravo, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual, la sentencia "no tiene transcendencia jurídica" puesto que se trata de un acuerdo entre ambas partes, en el que incluso "renuncian a la posibilidad de recurrir para que la sentencia sea firme", matiza Bravo.
"La sentencia se ha dictado porque las partes no han discutido, la jueza simplemente lo supervisa y no hay análisis, no crea jurisprudencia y además se trata de un Tribunal menor como es un juzgado de lo penal", explica Bravo quien cree que hubiese merecido la pena que el juicio se hubiese celebrado: "No sé las razones por las que esta persona aceptó por consejo de su abogado que era un delincuente". El abogado basa esta afirmación al tener en cuenta la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, donde se afirma que para los casos de fabricación y difusión de cracks es necesaria la concurrencia de ánimo de lucro para que exista delito: "Aunque en el artículo 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles".
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juan luis
- 23-10-2008 - 01:06:23h
jose maria garcia sanchez, me quito el sombrero ante lo que has dicho, es la mejor respuesta que se podria dar.
25
Laura
- 23-10-2008 - 01:03:37h
No sé por qué. No pagamos el canon? El canon presupone que somos culpables, pasándose por el forro eso de que "inocente hasta que se demuestre lo contrario". Pues si yo pago la multa de antemano, se supone que tengo derecho a cometer la falta, no?
24
andaluz
- 23-10-2008 - 01:00:37h
El abogado David Bravo es todo un "crack" en estas materia, defensor de la libre circulación y de los usuarios informaticos. Ya era hora que alguien se atreva a plantarle cara a los corporativismos que abogan contra la libertad en internet.
23
Guillermo
- 23-10-2008 - 00:18:15h
Tranquilo 16. Neto, yo no desprotejo programas, los creo, y por ello estoy expuesto también a los cracks. Tampoco lo estoy justificando, solo opino que es desmesurado. Creo que es más justo perseguir a las empresas que usan software sin licencia, y educar a la población en el valor del software. Si no se hace eso seguirá siempre habiendo gente que se lucra a costa del trabajo de los desarrolladores porque ellos no son perseguidos, siendo los interesados. Y os sorprendería la cantidad de hackers que más tarde fueron fundamentales en el desarrollo de la informática. Nosotros los españoles, tan inquisitoriales como siempre.
22
futuro arquitecto
- 22-10-2008 - 23:32:17h
Lo que es abusivo es el precio del dichoso programita, 570 euros, que estudiantes como yo necesitamos para poder formarnos. Y encima que el profesor te "recomienda" usarlo para aprobar... prácticamente te está diciendo que te lo descargues de internet, ningun estudiante que conozca podría dejarse semejante cantidad de dinero. Y eso que la empresa Soft es española y se modera mas con los precios, photoshop = 1000 eurazos versión reducida... En cuanto a porqué el abogado no le llevó a juicio me gusta pensar que es para que no exista la posibilidad de que se cree jurisprudencia perdiendolo ... eso ya nos afectaría a todos los españoles asentando precedente en una condena.. Todos en busqueda y captura!
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