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El sector del cine y la música recurre la sentencia que absuelve a Sharemula.com

Adivan y Promusica defienden que el caso no crea un precedente jurídico y citan 22 causas abiertas por casos similares

ELPAIS.com - Madrid - 24/10/2007

 
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La Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN) y Promusicae han recurrido la sentencia que sobreseyó el caso de Sharemula.com, una web que publicaba los enlaces desde donde realizar descargas de contenidos protegidos, a través de redes de intercambio de archivos entre particulares, conocidas como P2P.

Ambas asociaciones, que representan a las principales compañías de la industria del cine y del disco, han presentado su recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, pues aseguran que la decisión del juzgado de Instrucción 4 de Madrid "no crea precedente jurídico si se tienen en cuenta las 22 causas abiertas contra páginas web que, en todos los casos, están llevando adelante la instrucción, consideradas por el momento delito por los jueces que las tramitan", dicen en un comunicado oficial.

La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) cita como ejemplo el caso de Todoalbums.net, que en unas circuntancias similares fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, quien reconoció la existencia de ánimo de lucro y, por tanto, indicios de delito en la actividad.

En su recurso, la industria de los contenidos, considera delito la actividad realizada por Sharemula.com, ya que existe ánimo de lucro al promover vínculos que sí comparten archivos de obras intelectuales sin el consentimiento del o de los propietarios legítimos de los derechos sobre las mismas.

Bercovitz y el afán de lucro

FAP y Promusicae han encargado un informe al doctor Rodrigo Bercovitz en el que se concluye que el ánimo de lucro se considera a partir del criterio del Tribunal Supremo, esto es, como "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo finalmente".

Así, entiende Bercovitz que las conductas que vulneran los derechos de reproducción y puesta a disposición, realizadas por los usuarios a través de P2P, se pueden considerar delito conforme al artículo 270.1 del Código Penal.


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