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La Audiencia anula los sueldos de los concejales de Paracuellos

Una reciente sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid ha declarado nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama adoptado en 1986, por el que el alcalde y los concejales del Grupo Independiente, que forman el equipo de gobierno municipal, se autoasignaron una serie de cantidades fijas, a percibir mensualmente sin que previamente hubieran declarado su dedicación exclusiva a las tareas municipales.El alcalde de Paracuellos del Jarama, Pedro Antonio de Mesa, prefirió no hacer declaraciones sobre la sentencia: "Aún no hemos recibido el texto en el Ayuntamiento y no sé exactamente en qué términos está redactada" afirmó. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de que el Ayuntamiento la reciba oficialmente.

En octubre de 1986, el grupo de concejales independientes adoptó el acuerdo, con el voto en contra de los tres concejales comunistas, de asignar diversas cantidades a los 11 concejales que forman la corporación. El alcalde, Pedro Antonio de Mesa, recibiría 58.500 pesetas por su asistencia a los plenos municipales, comisiones informativas y comisiones de gobierno. Cada teniente de alcalde, cada concejal del equipo de gobierno y cada concejal de la oposición recibirían cantidades paulatinamente menguantes.

Los concejales comunistas Ricardo Aresté, Ramón Navarro y Leandro Piedra, presentaron un recurso ante el propio Ayuntamiento, que fue rechazado, y otro ante la Audiencia Territo rial, que ahora ha sido fallado a su favor.

Ricardo Aresté declaró a este periódico que la situación se ha ido agravando cada año con los sucesivos incrementos anuales para gastos de representación. En 1989, se destinaron a tal partida 4.950.000 pesetas, de las que los ocho concejales de la candidatura independiente que forman el equipo de gobierno se reparten 4.392.000 pesetas, es decir, el 98%. del total. El alcalde percibe 1.860.000 pesetas anuales, los tres tenientes de alcalde, 528.000, 396.000 y 264.000 pesetas, respectivamente, y los otros cuatro concejales, 336.000 pesetas cada uno.

La sentencia de la Audiencia Territorial, de fecha 19 de enero de este año, señala que, aunque las cantidades se entregan a los concejales en concepto de asistencia a comisiones o plenos, "las asignaciones se dan mensualmente y con independencia de la actividad a desarrollar por los miembros de la corporación, adquiriendo, de tal forma, el carácter de "sueldo fijo" o "remuneración garantizada".

Sin embargo, sigue la sentencia, la Ley 7/1985, en su artículo 75.1 establece. "Los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por ejercicio de sus cargos cuando las desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda". Ni el alcalde ni ninguno de los concejales tenían, en octubre de 1986, la dedicación exclusiva a las tareas municipales, por lo que la Audiencia declara nulo el acuerdo de las retribuciones, "por no ajustado a derecho".

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Según Ricardo Aresté, el alcalde es el único que se encuentra actualmente dentro de la legalidad, por cuanto, posteriormente, se acogió al carácter de dedicación exclusiva.

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