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La Casa de Campo se queda sin la máxima protección ambiental

Una sentencia del Supremo anula la calificación del parque como bien de interés cultural

La Casa de Campo, el pulmón de Madrid (1.722 hectáreas verdes, un tamaño equivalente a unos 1.500 estadios como el Bernabéu), ha perdido uno de sus títulos más singulares. Ha dejado de ser bien de interés cultural (BIC) en la categoría de jardín histórico, una calificación urbanística que otorga la máxima protección ambiental y que concede la Comunidad de Madrid. El motivo de esa desprotección es una sentencia del Tribunal Supremo.

Los jueces argumentan que la declaración como BIC del gran parque (hecha por la Comunidad en 1999, cuando la presidía Alberto Ruiz-Gallardón) contenía errores de forma. El fallo concreta que el gran parque (finca de caza y recreo de los reyes desde el siglo XVI hasta la Segunda República) se ha protegido como un monumento histórico en su conjunto, cuando no lo es. Los jueces basan esta afirmación en que el recinto nunca llegó a ser propiedad de los reyes, sino que estaba destinado al uso y disfrute de los monarcas.

En 1999, el Gobierno regional protegió la Casa de Campo y la calificó como BIC, la máxima protección regional. Esta calificación significa que no se podía hacer ninguna modificación urbanística ni se permitían construcciones en el interior del pulmón madrileño, que acoge el Parque de Atracciones, el Zoo, el teleférico y el Club de Campo. Por eso, el Ayuntamiento y el Club de Campo recurrieron la decisión de Ruiz-Gallardón de conceder la máxima protección a la gran zona verde de la capital. Consideraban esa calificación demasiado restrictiva para sus actividades.

Deficiencia

El asunto desembocó en los tribunales y tres años más tarde, en 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictaminó que existía una deficiencia formal en el proceso iniciado por la Comunidad para preservar la Casa de Campo.

El Gobierno regional consideraba el parque como un monumento histórico artístico, según un decreto del 20 de abril de 1931. Se cede al Ayuntamiento de Madrid para que "sean destinados a parques de recreo e instrucción los terrenos de la Casa de Campo y del Campo del Moro". El TSJM esgrimió otro decreto, también de la Segunda República, en el que se declaran monumentos históricos artísticos los palacios y jardines que pertenecieron al patrimonio de la Corona.

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La cuestión es si la "disposición de la Segunda República comprendía unos determinados palacios y jardines concretos o todo el espacio" de la Casa de Campo. El tribunal interpreta que sólo se refería a los bienes de la Corona, por lo que el resto no cabía en la declaración de monumento-histórico que estableció la Segunda República. Por eso, la sentencia del Supremo dice que "mal puede modificarse la calificación de un bien de interés cultural cuando no ha sido declarado como tal".

La presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, indicó ayer que estudiará el fallo del Supremo para ver si es conveniente volver a iniciar los trámites para que este recinto de la capital vuelva a estar protegido.

El cerro de las Garabitas, en la Casa de Campo.
El cerro de las Garabitas, en la Casa de Campo.CLAUDIO ÁLVAREZ

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