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Los atentados más importantes contra la fauna protegida quedan impunes

El caso de Amador Ruiz Arnáiz y de su hijo Miguel, condenados a pagar 1.000.001 pesetas por matar de una pedrada a un lagarto verdinegro, se ha convertido en único en la Comunidad. No existen precedentes de una sanción tan elevada por atentar contra la fauna y la flora. Según la Agencia del Medio Ambiente (AMA), inculpar al autor de un delito, de este tipo no es fácil. Sencillamente, porque no siempre se encuentra a un presunto culpable con una piedra en una mano y la víctima masacrada en la otra.

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La AMA tiene constancia que desde 1991, cuando entró en vigor la Ley que protege en la región a los animales y plantas más valiosos, han sido abatidos algunas decenas de ejemplares protegidos en ese documento: un águila imperial, un búho real, alguna avutarda, halcones peregrinos, etcétera. Todos ellos son animales cuya muerte está castigada con multas millonarias. Sin embargo, ninguna sanción ha encontrado a los culpables. En muchos de estos casos, la única prueba es el animal ya muerto. Quizá por este motivo, la multa de Amador Ruiz, pillado infraganti por la Guardia Civil tras matar un lagarto verdinegro para comérselo, sea ejemplar. Francisco Ramírez, director en funciones de la AMA, reconoce que difícilmente se llevarán a buen término las 284 denuncias abiertas en 1993 y las 243 de 1994 por daños a la fauna y flora protegida.

Ley de caza obsoleta

Delitos no faltan. "Tenemos muchos casos", reconoce Carmen Matute, jefa de sección de Disciplina Medioambiental del AMA, "pero a muchos de ellos no les podemos aplicar la ley de especies protegidas porque están tipificados en la Ley de Caza". Matute asegura que esta ley se ha quedado antigua pues sus multas de escasa cuantía y sus criterios medioambientales obsoletos no permiten una defensa eficaz del patrimonio natural de la región. Un ejemplo: al culpable de cazar un halcón peregrino en 1991 sólo se le pudo multar con 5.000 pesetas y una indemnización de medio millón. Con la ley vigente, la sanción no hubiera bajado de 10 millones. Otro problema es cuando el caso pasa a los tribunales ordinarios. Uno de los expedientes más graves que ha tramidado la AMA es el envenamiento con estricnina de un águila imperial ibérica que falleció en una finca madrileña en 1992. Las únicas 130 parejas de esa rapaz viven en España, 24 de ellas en Madrid. El expediente administrativo está paralizado hasta que un juez de Navalcarnero dicte sentencia.

En este caso, Ramírez lo tiene bien claro: "La AMA actuaría con el máximo rigor y la multa se elevaría sin duda a 50 millones de pesetas, además del cierre del coto de caza".

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La ley 2/91 para la Protección de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid especifica claramente qué actos constituyen un delito y la cuantía de las sanciones: Falta leve, entre 10.000 y 100.000 pesetas. Falta menos grave, hasta un millón de pesetas. Falta grave, hasta diez millones. Y falta muy grave, hasta 50 millones de pesetas.

Un catálogo anexo ofrece un listado de especies animales y vegetales clasificados en cuatro apartados: En peligro de extinción, Sensibles a la alteración de su hábitat, Vulnerables y De interés especial.

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