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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Quien contamina ¿no paga?

Parece que la tasa de residuos urbanos del Ayuntamiento de Madrid no es legal, porque contradice el derecho comunitario. Esta "tasa por servicios y actividades relacionadas con el medio ambiente" se basa en que el madrileño pague por la recogida de su basura atendiendo al valor catastral de su vivienda. Para los pisos, el precio puede oscilar entre cuatro y 190 euros; para las casas individuales, entre 12 y 472 euros. Eso significa que los madrileños han de pagar no por la cantidad de residuos que generan, sino por el valor catastral de su vivienda. Por consiguiente, quien viva solo en una casa con un valor catastral de 350.000 euros pagará 350. Y la familia de 10 miembros cuya vivienda tenga un valor catastral de 35.000 euros pagará 35, o sea, menos del 10% que la persona que vive sola, y ello pese al hecho de que la familia de 10 miembros es susceptible de generar muchos más residuos. Dichas tasas se aplican con independencia de los ingresos de las personas. Es decir, una persona con una vivienda con valor catastral elevado puede pagar hasta 40 veces más que otra. Para las casas individuales el porcentaje se eleva a 47 veces más.

La directiva europea prevé que las personas paguen por los residuos que generan

La directiva europea sobre los residuos (2006/12) prevé que el precio de la recogida de basuras se ajuste al principio de "quien contamina paga". Dicho principio pretende que las personas paguen por los residuos que generen y no por los demás contribuyentes. La directiva deja los detalles de organización a los Estados miembros. Sin embargo, esa libertad de organización encuentra su límite en el derecho comunitario, como así lo ha clarificado una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

En ese asunto, un municipio italiano impuso una tasa por la recogida de basuras a los hoteles que se elevaba ocho veces más (en 2006) y nueve veces más (en 2007) que la tasa obligatoria para los hogares. Los hoteleros consideraron que se atentaba contra el principio de "quien contamina paga", puesto que la ocupación de habitaciones, la existencia de restaurantes y otros factores no se tenían en cuenta.

El TJCE admitía en el asunto (C-254/08) que los Estados miembros prevean sistemas para gravar a los generadores de residuos, puesto que resulta muy oneroso identificar siempre el número de personas que generan realmente los residuos urbanos. Sin embargo, el TJCE indicaba que todo régimen nacional debe asegurar que las personas que generen residuos no sean gravadas con tasas "manifiestamente desproporcionadas" en relación con el volumen y la naturaleza de los residuos que generan.

El tribunal no se pronunció sobre si la diferencia entre 1 y 9 en el asunto italiano era "manifiestamente desproporcionada" y dejó dicha decisión al juez nacional. La opinión del abogado general en este asunto era que existía desproporcionalidad. Podemos concluir en consecuencia que la diferencia que intenta imponer el Ayuntamiento de Madrid (de 1 a 40 y de 1 a 47) es manifiestamente desproporcionada y no es compatible con el principio de derecho comunitario de "quien contamina paga".

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Se podría argumentar que la tasa tiene una dimensión social, puesto que quienes viven normalmente en una casa con menor valor catastral son menos ricos y parece apropiado que paguen menos por la recogida de sus residuos. Sin embargo, el principio de "quien contamina paga" es un principio medioambiental y no un principio social: intenta conseguir que las cosas se organicen con la intención de hacer el menor daño posible al medio ambiente. El principio no soporta, como así lo ha explicado en sus conclusiones el abogado general, las condiciones sociales. El Ayuntamiento ya prevé consideraciones sociales en otros sectores: impuestos, pensiones, paro, etcétera.

Y si el valor catastral no constituye una base aceptable para fijar la tasa, ¿qué otra podría establecerse? El Ayuntamiento tiene derecho a cobrar una cantidad fija a cada usuario, como hacen las compañías de gestión de aguas y electricidad. Es lógico que se pague una suma (igual para todos) por el servicio de recogida de los residuos urbanos. Que los consumidores paguen una cantidad fija por este servicio de recogida y otra cantidad complementaria en función del volumen de los residuos generados. El Ayuntamiento tiene ya establecidos los contenedores por todo Madrid. No tiene más que preocuparse de calcular la cantidad de residuos generados según el número de contenedores utilizado.

Este procedimiento tendría además la ventaja de promover la colecta selectiva de las basuras. El sistema actual no incita a ello para nada a los particulares, puesto que tienen que pagar una cantidad según el valor catastral de su hogar. Si el Ayuntamiento empezara a establecer diferencias entre los precios del papel-cartón, vidrios, envases ligeros y el resto de los residuos, posiblemente incitaría mucho más a los ciudadanos y a las comunidades de propietarios a separar los distintos residuos con vistas a su recogida.

Por supuesto, siempre existirán abusos, habrá quien vaya a colocar sus residuos en el contenedor de otros para pagar menos. Pero ese riesgo existe ya hoy también. Incumbe al Ayuntamiento controlar el respeto de su propia legislación, y en su caso aplicar las sanciones ya fijadas hace tiempo.

Ludwig Kramer es director del Departamento de Derecho Medioambiental del bufete Marín Abogados y fue jefe de la Unidad de la Política de Residuos de la CE entre 1995 y 2001.

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