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La justicia frena los traslados a los nuevos hospitales

Sanidad acumula ya cuatro fallos contra la "reordenación de efectivos"

Elena G. Sevillano

Y ya van cuatro. Una nueva sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha declarado nulo el traslado de profesionales de los hospitales tradicionales a los nuevos que hizo la Consejería de Sanidad en 2007. Un traslado, bautizado como "reordenación de efectivos", que se realizó de forma opaca y sin informar debidamente ni a los sindicatos ni a los interesados, como han puesto de manifiesto varias sentencias hasta la fecha. Este último fallo tiene como objeto a los técnicos especialistas y a la resolución de 17 de septiembre de 2007 por la que se convocaban las plazas. La sala de lo Contencioso administrativo del TSJM anula la resolución y da la razón al recurso que presentaron los sindicatos UGT, CSIT y CCOO.

El fallo asegura que los actos de la Administración son "nulos de pleno derecho" porque no existió negociación con los sindicatos, algo a lo que la Consejería de Sanidad estaba obligada. La ponente considera que, sólo por eso, la convocatoria ya está viciada y por eso no entra a valorar los demás motivos de impugnación que habían alegado los sindicatos (entre otros, que el sistema de valoración de méritos para dar las plazas "vulnera los principios de igualdad, mérito y capadidad"). "Procedía y era necesaria la negociación con las organizaciones sindicales", afirma la ponente, que dedica tres páginas de la sentencia a examinar si esa negociación se produjo. La Consejería de Sanidad alegó que sí y aportó las actas de las reuniones. La ponente, después de estudiarlas minuciosamente, concluye que Sanidad no dice la verdad.

Por ejemplo, el fallo describe cómo en las reuniones la Administración no responde a las preguntas de los sindicatos y subraya que el tercer encuentro es, de hecho, posterior a la convocatoria. "De lo expuesto resulta con nitidez que en el caso presente no existió negociación alguna con los sindicatos", afirma. Esas reuniones, "que tuvieron mero carácter informativo, fueron además insuficientes, no informando de la totalidad del proceso de reordenación previsto y no habiéndose tratado nunca el tema de las condiciones de integración del personal".

El fallo afea otra cosa a la Administración. La resolución debería contener unas "tablas de homologación con el régimen estatutario y los efectos jurídicos y económicos que se deriven de la integración". Que no están en ninguna parte. "El alcance de las consecuencias para los trabajadores, tras hacerse pública la sentencia, se desconoce, por lo que es pronto para poder adelantar cómo queda configurada su situación", dicen desde el sindicato CSIT.

Esta última sentencia se suma a una serie de fallos judiciales que han ido declarando nulos los procesos de reordenación. En julio de 2009, un juzgado declaró nula la resolución de Sanidad sobre el traslado de los auxiliares de enfermería. Se centró en lo mismo que esta última sentencia: no hubo negociación colectiva con los sindicatos, paso necesario para llevar a cabo el traslado.

Otra sentencia de febrero de 2009 declaró nulo el traslado de los médicos rehabilitadores. El fallo obligaba a Sanidad a volver a publicar la lista de admitidos indicando la puntuación que obtuvo cada uno. El TSJM confirmó la sentencia a finales de 2009. Según el sindicato de médicos Femyts, en realidad el fallo afectaba a los 1.091 médicos que se fueron a los nuevos hospitales, porque el proceso fue exactamente igual para todas las especialidades.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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