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Un juzgado contradice a la Comunidad y permite abortar a una menor

Un juzgado ha permitido abortar a una menor a la que la Comunidad había impedido ejercer ese derecho. La joven, de 16 años, tenía un informe psiquiátrico que acreditaba el grave peligro para su salud psíquica, uno de los tres supuestos incluidos en la ley.

La titular del Juzgado número 80 de Primera Instancia, en un auto al que tuvo acceso la cadena SER, revoca la decisión de la comisión de tutela que denegó a esta joven el permiso para abortar. La negativa de la Comunidad se produjo el 27 de febrero. La menor ha tenido que esperar hasta ahora, cuando va por la 18ª semana de embarazo, con los mayores riesgos que esto conlleva para interrumpir una gestación más avanzada.

En este mes y medio, la joven ha tenido que acudir a los tribunales para que se le autorizara el aborto al amparo del artículo 158 del Código Civil, que permite al juez tomar las disposiciones oportunas para apartar al menor de un peligro.

La joven tenía un informe del Servicio de Salud Mental de Moncloa que certificaba que estaba incluida en el supuesto de grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada. El informe psiquiátrico hablaba además de angustia y de altísimo riesgo de suicidio. A pesar de ello, el Instituto del Menor decidió someterla a un segundo estudio de un médico del hospital Gregorio Marañón, que no apreció esos condicionamientos. Y con ese segundo informe rechazó el aborto.

La juez, sin embargo, aplica el principio de igualdad: a una mayor de edad, dice la magistrada en su auto, no se le exigiría ir a más de un especialista como se le ha exigido a ella.

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