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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aulas sin crucifijo

Un tribunal de Valladolid avala a los padres que pedían la retirada de símbolos religiosos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid hizo pública la semana pasada una sentencia por la que ordenaba retirar los crucifijos de las aulas y los espacios comunes del colegio público Macías Picavea, en esa misma capital. La decisión judicial es resultado de una pugna mantenida desde 2005 entre un grupo de padres y el colegio, en la que también llegó a intervenir la Junta de Castilla y León concediendo la última palabra al consejo escolar del centro. El recurso de los padres se interpuso, de hecho, contra la resolución en la que el consejo acordó mantener los crucifijos.

La sentencia del juzgado de Valladolid es importante, por cuanto entra a dirimir el fondo del recurso planteado por los padres, y estima, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la presencia de esos símbolos es incompatible con los artículos 14 y 16.1 de la Carta Magna. Se trata de una decisión contra la que cabe recurso y que, por tanto, cualquiera de las partes tiene todo el derecho de plantear. No es, pues, "una indecencia", como afirmaron en un principio algunos de los padres que han obtenido esta sentencia favorable a sus demandas, por más que puedan, en efecto, solicitar del juez la retirada cautelar de los crucifijos. La misma ley que les ha amparado en este proceso rige también para sus contradictores, y es importante que la causa de la aconfesionalidad del Estado, para la que la sentencia del juzgado de Valladolid es una excelente noticia, prospere dentro del respeto escrupuloso a los procedimientos.

La Junta de Castilla y León ha acatado la sentencia, y estudia la posibilidad de recurrirla. No son de recibo, sin embargo, los argumentos empleados por destacados dirigentes del Partido Popular en el sentido de que la exigencia constitucional de aconfesionalidad está limitada por el reconocimiento del catolicismo como religión mayoritaria. Eso sería tanto como convertir la aconfesionalidad en una mera declaración sin consecuencias, al tiempo que da la vuelta a la exigencia democrática de respeto a las minorías, convirtiéndola en una suerte de privilegio de las mayorías. Cuestión diferente, y sin duda digna de debate, es en qué sentido se puede considerar mayoritario el catolicismo en la España de hoy.

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Es de esperar que la sentencia del juzgado de Valladolid llegue a ser firme, bien porque nadie la recurra o bien porque, como parece previsible, sean escasas las posibilidades de que un eventual recurso prospere, vista la jurisprudencia del Constitucional. El principal valor de esta decisión judicial radica en que hace avanzar la exigencia de aconfesionalidad contenida en la Constitución, tantos años inexplicablemente postergada. Pero también es relevante que la haga avanzar tomando como único fundamento la ley, que obliga a creyentes y no creyentes por igual. El Gobierno hace bien, por tanto, evitando abrir un frente político donde sólo cabe atenerse al respeto de las normas.

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