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Un Código póstumo

y GONZALO MARTÍNEZ FRESNEDA (*)A pesar de las manifestaciones políticas de autocelebración que la aprobación del nuevo Código Penal ha generado, la promulgación de un código de penas y castigos nunca puede ser un motivo de alegría por razones de sensibilidad y de simple estética. Tampoco puede ser un motivo de satisfacción política, cuando ese nuevo Código Penal no supone un avance en la dirección de limitar los castigos con que los ciudadanos se ven conminados desde el Estado, o de buscar nuevas fórmulas, fuera del "derecho a castigar", para la salvaguardia de los bienes jurídicos más dignos de protección en una sociedad.

El Código Penal encargado de definir los delitos y las penas en España a partir del día 25 de mayo es una decepción en ese sentido, surgida en medio de una indiferencia social e intelectual que contrasta con el debate que produjeron en el pasado otras leyes como la del divorcio, la del aborto o la de objeción de conciencia. Sin embargo, estos mismos temas y otros muchos que afectarán a la vida de todos los españoles, sean culpables o víctimas, testigos o jurados, protagonistas o espectadores, se ventilan en este nuevo Código, que se aprobó ya en el final sombrío de la anterior legislatura. Muchas disposiciones ominosas de este Código Penal se han colado en silencio, mientras que otras novedades del mismo se han recibido con más alharacas de las que se merecen.

Las urgencias políticas han influido en esta ley quizás en exceso, sembrándola de guiños oportunistas para disimular viejas lacras represivas que no se ha querido o no se ha podido superar. Cuando la población penitenciaria actual alcanza una cifra que multiplica por tres la de hace diez años y las cárceles se pueblan por el robo y la droga, ninguna propuesta alternativa se ofrece para estos problemas: la prisión seguirá siendo la pena reina del sistema, y la aparente criminalización de otras conductas antisociales no nos consuela del fracaso de todo el sistema de rehabilitación social que sirve de justificación a las penas privativas de libertad.

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Mientras toda la polémica era si el nuevo Código va a suponer o no la excarcelación de 15.000 presos, nada se ha debatido sobre la cuestión esencial: qué va a ser de los que no resultarán excarcelados, de su tratamiento y de la clase de respuesta penal que van a recibir por su conducta desviada. Arrastrada una vez más al terreno de la polémica que le interesa a la derecha política, la izquierda en el gobierno no fue capaz de plantear el verdadero debate: qué penas, para qué conductas, con qué resultados y qué alternativas. Instalada en esa impotencia, la iniciativa legisladora se ha querido justificar con algunas pocas pinceladas progresistas, por las que además ha pagado su peaje.

Así, se alardea de la nueva tipificación penal para los delitos de los administradores de sociedades o para los delitos contra el medio ambiente, pero se pasa de puntillas sobre algunos regalos que el nuevo Código hace a la delincuencia económica, como son la despenalización de la usura, del cheque sin fondos y de las falsedades documentales más corrientes en el tráfico mercantil. Se airean las nuevas clases de penas más modernas -como los arrestos de fin de semana o los trabajos comunitarios-, pero se reservan para conductas que antes tampoco eran de cárcel efectiva.

Como se sabe, los legisladores no han sido capaces de despenalizar la insumisión al servicio militar, y los jóvenes insumisos siguen recibiendo una respuesta penal bien clásica -prisión e inhabilitación absoluta- cuando ya se contempla la supresión del servicio militar obligatorio. Cabe preguntarse si mientras el ministro Serra y sus técnicos encuentran la fórmula económica y administrativa para implantar un ejército profesional se va a seguir condenando a los jóvenes que hayan cometido el delito de no haber nacido dos años más tarde.

Otro grupo de gente joven que tampoco se somete a ciertas normas ha entrado silenciosamente en este nuevo Código: los okupas. Para estos colectivos se ha creado un delito nuevo: "La usurpación de vivienda ajena que no constituya morada". Este es uno de los varios ejemplos de expansión indeseable del derecho penal que ofrece el nuevo Código y que la opinión pública ignora: la criminalización de dos contingentes importantes de jóvenes, precisamente de los más combativos y menos dispuestos a aceptar las cargas injustas que la sociedad les impone.

Especial trascendencia negativa en el derecho de defensa y en el derecho a la información va a tener otro nuevo delito: el de revelación de secretos procesales" por los abogados, que hasta ahora constituía una mera falta disciplinaria y el Código nuevo eleva a la categoría penal, castigándolo con inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Esta figura delictiva, que pretende hacer de los abogados cómplices de un ocultismo judicial y termina de paso con la principal fuente de información sobre procesos famosos, indica hasta qué punto las posibles preocupaciones coyunturales partidistas se han introducido subrepticiamente en las decisiones de los legisladores. Pero estas veleidades autoritarias o de compadraje no son socialmente lo más preocupante de la nueva ley.

Como principio general, todo el mundo debe saber que la dureza de las penas previstas para los delitos más comunes, las que llenan las cárceles de nuestro país, no se aminora en absoluto; los jueces y fiscales que proceden en estos días a la revisión de las condenas anteriores pueden dar fe del número ínfimo de presos que ven su situación favorecida con el nuevo Código. La desaparición de la redención de penas, que suponía en la práctica la reducción en un tercio o en la mitad de las penas del Código antiguo, hace que en el cómputo final las penas nuevas duren igual (caso de los robos) o incluso más (caso de las drogas) que antes, con la particularidad de que el horizonte temporal de cada preso deja de presentar estímulo alguno para reducir la condena con su conducta. Esta circunstancia, además del componente de crueldad añadida que supone cerrar el tiempo a la vez que el espacio, será un factor nuevo de indisciplina en los centros penitenciarios. Esto es un temor extendido entre el personal de prisiones, desde los jueces de vigilancia hasta el último celador, de modo que el traslado de los asuntos penitenciarios a la competencia del Ministerio del Interior es una decisión que se encuadra desde esa perspectiva, al margen de episodios de Pasa a la página siguiente Viene de la página anterior terrorismo coadyuvantes que, una vez más, prestan la oportuna coartada política.

De igual manera que en las prisiones el terrorismo ha sido la gran excusa para legitimar el aislamiento como sistema generalizado de tratamiento penitenciario, vemos ahora que otras figuras penales excepcionales que se implantaron para los casos de terrorismo salen del ámbito de estos delitos y se establecen en otros.

Así ocurre con la odiosa figura del premio a la delación de los llamados "arrepentidos, que el nuevo Código ex tiende a otros delitos, de tal modo que no sólo los implicados en hechos de terrorismo, sino también los de narcotráfico, o incluso los de cohecho, verán sustancialmente reducidas sus penas si delatan a sus compañeros. Esta indigna posposición de los principios del derecho penal en beneficio de criterios de eficacia policial -cuando no de puro montaje- ha sido aprobada con la aquiescencia pacata de todos los grupos parlamentarios y sin que semejante innovación antijurídica haya suscitado la más leve polémica.

La extensión de la figura del "arrepentido" coincide con la implantación de los llamados "testigos sin rostro", que se han introducido en la legislación procesal al socaire de una preocupación por la protección de los testigos en los procesos penales, pero que va componiendo un elenco de testigos de la Corona frente a los cuales la defensa del acusado se ve en inferioridad.

Cuando la justicia penal se ha convertido en un espectáculo cotidiano en la televisión o en la principal fuente de noticias de prensa, las leyes no pueden contribuir a una versión maniquea de un mundo de buenos y malos, donde apremia llegar al resultado feliz. La conducta humana tiene siempre demasiados matices para ser juzgada con estereotipos; éste es el fracaso permanente del derecho penal. Pero mientras juzgar y condenar sea inevitable para la sociedad, la elección de los hechos considerados punibles y de su castigo implica una opción política fundamental que no se puede dar por sentada y que en este caso no diferencia sustancialmente al Código nuevo del Código viejo.

(*) Javier Muguerza es catedrático de Filosofía y Gonzalo Martínez Fresneda es abogado. Respaldan este escrito: Ana I. Silva, José Mº Ripalda, Julia Varela, Fernando Álvarez Uría, Carlos París, Jaime Pastor, Enrique Olivas Cabanilles, Francisco Martínez, Enrique González Duro, Paz Serrano Gassent, J. M. Martín Medem, Raquel Osborne, Antonio Gómez Movellán, Juan E. Torres Pérez, Jorge Pleite Sánchez, Pedro Trinidad Fernández, Concepción Selgas, Juan Tabares, Manuel Revuelta, Luis Otero Fernández, Elena Arzobialde, Julio Falconi, Pilar Soto Rodríguez, Amparo Moreno Hernández, Cristina del Barrio, Alfonso de Isidro Vázquez, Ángel Sordo López, María Fuentetaja y Bernardo Ayuso.

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