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Contador, gracias

La noticia del posible dopaje de Alberto Contador ha dado la vuelta al mundo y suscita reflexiones en ámbitos tan diversos como el deporte, la salud, la nutrición, la educación, la economía, la política, la moral y la justicia. Y es conveniente que así sea, porque a la figura mediática del personaje, reciente trivencedor del Tour, se une la naturaleza polivalente de la actividad deportiva. Ello explica que la sociedad trate con la máxima atención el desenlace de la noticia. ¿Contador es un héroe o un villano?

Las reflexiones que siguen no pretenden responder a pregunta tan compleja, sino acercarnos a dos aspectos nucleares de la cuestión.

El primero es quién va a juzgar a Contador. Es posible que el asunto se enjuicie primero por las autoridades deportivas, en este caso la Unión Ciclista Internacional (UCI) y según el Código de la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), y posteriormente, si hay condena, por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Pero no será enjuiciado por un órgano judicial. Repárese que las controversias deportivas, salvo casos de trascendencia penal, quedan fuera de la justicia ordinaria: todos los contratos entre ciclistas y sus equipos respectivos, y entre estos y la Federación competente, incluyen una cláusula de estilo que somete cualquier diferencia al arbitraje.

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Las controversias deportivas fuera de la justicia ordinaria ganan rapidez e imparcialidad

Situados en ese contexto, debemos aplaudir que el deporte haya optado por una vía alternativa a los tribunales judiciales, por varias razones que la experiencia ha mostrado evidentes. Rapidez, especialidad e imparcialidad son las ventajas del arbitraje frente al proceso judicial.

La rapidez es incuestionable. El TAS ha resuelto el caso Valverde en 10 meses mientras que el caso Operación Puerto, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, se inició hace cuatro años y cuatro meses y todavía no hay señalamiento para el inicio del juicio. ¿Acaso puede esperar un ciclista cinco, seis o 10 años para conocer definitivamente si es culpable o inocente? ¿Habrá que recordar que su vida deportiva es, habitualmente, más breve que la duración de un proceso judicial?

La especialidad es otro de los motivos que motivaron la creación del TAS, bajo los auspicios del COI, fijando la sede en Lausana y delegaciones en Nueva York y Sidney. Todos los árbitros son cualificados especialistas en derecho deportivo, y la propia institución se apoya en la amplia experiencia adquirida tras resolver aproximadamente 2.000 casos en sus casi 25 años de actividad. De acudir a la jurisdicción civil o administrativa, es sabido que los jueces conocen de materias tan diversas como desahucios, divorcios, multas de tráfico o expropiaciones forzosas, tan frecuentes como extrañas a la especialidad deportiva.

La imparcialidad no significa dudar de la independencia de losjueces, acreditada secularmente salvo contadísimas excepciones. Se trata más bien de garantizar al máximo la independencia del juzgador, incluso en las formalidades o apariencias, esenciales en el proceso.

El deporte que ahora nos interesa es internacional, y por tanto deben ser supranacionales los juzgadores y el proceso; o dicho con mayor rigor, ambos elementos deben ser extranjeros. Nadie debe ostentar una posición favorable, y el arbitraje TAS evita que el juicio se celebre en el país del deportista, lo presidan jueces nacionales, se apliquen leyes nacionales y se conduzca según un procedimiento nacional.

Precisamente, el TAS es un órgano arbitral supranacional, autónomo e independiente, formado por árbitros de nacionalidad ajena al justiciable, que aplican un procedimiento ad hoc y cuyas decisiones son definitivas en cuanto al fondo del asunto. Tan solo cabe un recurso excepcional por infracción de garantías esenciales ante el Tribunal Supremo de la Confederación Helvética, al estar radicado en ese Estado.

El segundo escenario se refiere a los hechos o conducta de Contador que pueden ser objeto del proceso. Los laboratorios acreditados que han analizado la orina del ciclista de Pinto muestran, prima facie, que contienen dos sustancias sospechosas de dopaje: clembuterol y diftalato. La UCI ha tomado cartas en el asunto y le ha suspendido cautelarmente. Pero la UCI debe decidir próximamente si los restos encontrados son, por razón de las sustancias y del porcentaje, indicios suficientes para iniciar el procedimiento sancionador. Contador tiene a su favor dos argumentos principales.

Por un lado, los cinco picogramos (0,000000000005gr) de clembuterol son insuficientes para imponer una sanción, pues son despreciables en términos de rendimiento físico. Y aunque sea una sustancia prohibida, alega que la causa es una intoxicación alimentaria, producida por ingerir, sin saberlo, una carne portadora de esa sustancia prohibida. No hay intencionalidad, ni siquiera negligencia, serán los fundamentos de su defensa.

¿Es lícito exigir al deportista que antes de ingerir carne practique un análisis clínico previo? ¿Acaso está obligado a saber que hay alimentos importados, pero aptos para el consumo, que pueden llevar productos contaminantes? ¿Por qué la UE permite importar productos cárnicos enriquecidos con sustancias prohibidas en la UE, pero lícitas, por ejemplo, en Estados Unidos? No hace falta ser jurista para entender que el deber de diligencia llega hasta donde llega el sentido común y punto. Por otro lado, la presencia del diftalato no significa que hayan encontrado la sustancia prohibida, sino un simple indicio. Esa sustancia no prohibida (el diftalato) se encuentra en las bolsas de plástico para conservar la sangre; bolsas que pueden servir para una autotransfusión, que ciertamente está prohibida.

Es decir, que los laboratorios se mueven en un plano que va "de los indicios a los indicios", pero solo una prueba más compleja y complementaria puede llevar al convencimiento razonable de tratarse de una conducta reprobable.

Como se advertirá, el proceso es largo y complicado pues estamos en el terreno de los indicios, sin ninguna prueba directa: de los plásticos se pasa a la autotransfusión y de ahí a la EPO. Sin embargo, el pasaporte biológico de Contador es impecable, lo que significa que el policía que le custodia 24 horas al día acredita la pulcritud de su conducta. Por ello cabe preguntarse, ¿es justo sancionar y arruinar a un deportista sin pruebas directas y solo con pruebas presuntivas?

En conclusión, el multicampeón mediático Alberto Contador puede ser primero suspendido cautelarmente, y después sufrir la pena de un proceso, si las autoridades mundiales que luchan contra el doping entienden que esos indicios remotos son suficientes para cumplir con su obligación de perseguir a quien presuntamente no practica un deporte limpio y lealmente competitivo.

Naturalmente, desconozco cuál será la decisión, pero de momento todos debemos agradecer a Contador que gracias a él, y muy a su pesar, se promueven valores tan esenciales para la convivencia como la igualdad ante la ley, el derecho a un proceso justo, el derecho a la información, la protección de la salud y la necesidad de un deporte sano, correcto y competitivo. Gracias, Contador.

Ignacio Arroyo es autor de Legislación deportiva y abogado del Comité Olímpico Nacional Italiano en el caso Operación Puerto.

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