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EDITORIAL

Datos y explosivos

28/02/2007

 
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Los peritos designados por el tribunal que juzga la causa por los atentados del 11 de marzo han sido concluyentes: los restos de explosivo intacto encontrados en todos y cada uno de los lugares directa o indirectamente relacionados con la matanza son dinamita Goma 2 ECO, como la que se halló en la mina asturiana de la que presuntamente se abastecieron sus autores materiales. Así lo atestigua el análisis de las muestras recogidas en la furgoneta que la policía localizó poco después de los atentados, en la mochila que no llegó a hacer explosión en uno de los vagones, en el artefacto colocado junto a las vías del AVE en Toledo, en la casa de Morata donde se prepararon las bombas, y en el apartamento de Leganés en el que se suicidaron los presuntos terroristas, sin que existan análisis de los focos de las explosiones en los trenes de la muerte, pues no se dispuso de muestras.

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La presencia de un elemento ajeno a la composición de este tipo de explosivo, en una proporción insignificante que no supera en ninguna muestra el 0,0132%, ha servido para alimentar el culebrón sensacionalista que se ha venido tejiendo en torno al caso y que se pretende presentar como sumario alternativo al judicial. Pero incluso esta última vía de escape ha quedado desmentida: el elemento en cuestión, el DNT, también aparece en el análisis de las muestras remitidas por la propia empresa fabricante del explosivo.

Es legítimo disentir e incluso impugnar las interpretaciones que pueda contener un informe como el que se ha elaborado sobre los explosivos utilizados el 11-M. Pero no lo es, en cambio, poner en entredicho los datos contrastados. Sería tanto como acusar de un grave delito a los autores del informe. De acuerdo con esta sustancial diferencia de matiz, están en su derecho los peritos de la acusación particular y de uno de los acusados, Jamal Zougam, al negarse a estampar su firma al pie de las conclusiones establecidas por los cuatro peritos designados por el tribunal. Si lo hacen es porque entienden que así es como mejor defienden a sus representados. Su decisión forma parte de la lógica procesal, lo mismo que el derecho de los acusados a declararse inocentes o de los defensores a pedir el sobreseimiento de una causa. Pero su rechazo no desmiente los datos obtenidos en los análisis, por lo que difícilmente puede servir de fundamento a especulaciones extraprocesales como las que se han venido publicitando hasta ahora.

Con el informe de los explosivos incorporado al proceso por el cauce adecuado, y provisto de las firmas exigidas por la ley procesal, corresponde a los jueces decidir cómo encaja esa pieza en la totalidad del sumario y en la búsqueda de pruebas inculpatorias para los acusados.

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