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EDITORIAL

Derecho de reparación

La primera apertura judicial de una fosa de la Guerra Civil constituye un hecho histórico

12/06/2009

 
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La juez de Benavente, Tania Chico, ha tomado una decisión que, al menos para los familiares todavía vivos de las víctimas de la Guerra Civil imputables al franquismo y para la España actual que guarda memoria de ellas, sólo cabe calificar de histórica. Pasados 70 años de la finalización de aquel enfrentamiento entre españoles, a los 34 de la muerte de Franco y a los 31 del inicio del actual periodo democrático, una titular del Poder Judicial ha tomado bajo su tutela la identificación y exhumación de los restos de un grupo de paseados el 23 de agosto de 1936 por un grupo de falangistas en Santa Marta de Tera (Zamora) y que, desde entonces, yacen en una fosa común.

Que la justicia tome cartas en el asunto significa investigar quiénes fueron los ejecutores y cómo y por qué fueron ejecutadas las víctimas. A tantos años de distancia no queda opción a que la justicia material se aplique a aquellos crímenes. Pero tampoco cabe calificar la iniciativa de justicia poética o meramente retórica: las diligencias abiertas implican un inicial propósito de esclarecer los hechos y depurar responsabilidades. Si no hay responsables vivos, si el delito ha prescrito o si la Ley de Amnistía de 1977 le alcanza, es algo que la juez hará constar en las diligencias que culminen con la exhumación de los restos y su entrega a los familiares. Se hace justicia al fin, aunque sea la justicia posible en este tiempo, con lo que se repara a las víctimas y se da satisfacción a sus deudos. Que el Estado actual haya tardado tanto en acoger las demandas de las familias de las víctimas del franquismo debería hacer reflexionar a los españoles de hoy. No se trata de reabrir heridas, como a veces se dice, sino de cerrarlas: que la España democrática reconozca a aquellas víctimas de una injusticia.

La causa penal del juez Garzón contra el franquismo y el debate suscitado sobre la naturaleza de sus crímenes -contra la humanidad o comunes- o sobre el órgano jurisdiccional competente para investigarlos -la Audiencia Nacional o los juzgados del lugar- han dejado claro algo en el ámbito judicial: aquellos hechos fueron al menos delitos de detención ilegal con desaparición forzosa de personas, o sea, secuestros y ejecuciones extrajudiciales, como los que hoy cometen los terroristas -ETA en España- o los grupos paramilitares en otras partes del mundo. Es secundario que otra juez, a la que correspondía abrir la fosa del poeta García Lorca, haya devuelto la causa a la Audiencia Nacional por estimar que se trata de crímenes contra la humanidad.

La iniciativa de la juez de Granada puede tener un efecto inesperado: obligar a la Sala Segunda del Supremo a intervenir en el asunto. Tendría que resolver entonces la cuestión de competencia sobre la que se basa la querella por prevariación que tramita contra Garzón. Y si esa situación se produce habrá que ver cómo sale airosa de este embrollo. Y los más interesados en verlo serían el juez querellado y los dos órganos jurisdiccionales en liza.

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