Viernes, 16/5/2008

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TRIBUNA: MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

El nuevo Código Penal, a la luz de la práctica

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ 30/01/1997

 
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Ocho meses después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal - el llamado Código de la democracia-, es tiempo de hacer una primera valoración de esta norma a la luz de las expectativas creadas en el momento de su aprobación, así como de los problemas surgidos en su aplicación. En estas páginas se reflejan distintos análisis sobre el Código Penal, aprobado el año pasado por el Parlamento después de una larga etapa de gestación, y sobre su potencial incidencia en la realidad española. Se opina, asimismo, sobre los logros y posibles deficiencias de esta reciente norma penal a la luz de la experiencia y la interpretación jurisprudencial acumuladas en los meses que lleva en vigor.

Norma para la convivencia

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Código Penal. Todos entendemos que el escaso tiempo transcurrido no es suficiente para hacer una valoración sobre el cumplimiento de los objetivos que una norma penal está llamada a satisfacer. Sin embargo, sí es posible ya hacer alguna reflexión sobre las expectativas que levantó y las críticas que se han venido produciendo desde aquella fecha.La lectura del debate parlamentario, obligada si se quieren conocer las intenciones del legislador, pone en evidencia que con el código de 1995 se pretendió acomodar nuestro ordenamiento penal a los valores constitucionales, dando especial relieve a la protección de los derechos fundamentales, eliminando los privilegios de que disfrutaba el poder, procurando allanar el camino para que la igualdad de todas las ciudadanas y ciudadanos fuera real y efectiva y tratando de dar una respuesta meditada a las nuevas formas de delincuencia que hoy preocupan a nuestra sociedad. Siempre pensamos que éste había de ser el código del Parlamento.

Ocho meses de Código Penal sí han servido, sin embargo, para poner las cartas boca arriba y dejar al descubierto la falsedad de los augurios que antes de su entrada en vigor algunos anunciaron: se llegó a decir que esta ley no llegaría siquiera a aplicarse, que de hacerlo se provocarían excarcelaciones masivas (13.000 fue el número mágico) y que el sistema judicial no podría revisar las condenas ya impuestas. Sin embargo, la ley entró en vigor, las masivas excarcelaciones no se produjeron, y el sistema judicial y penitenciario respondieron a las expectativas que en ellos se depositaron.

De otra parte, resulta llamativo que aquellos aspectos del nuevo código que han sido más frecuentemente criticados -lástima que la frecuencia no haya ido siempre acompañada de argumentos- son los que se refieren a la profundización de los valores constitucionales sobre los que se asienta la convivencia democrática: el decidido respeto a la libertad de expresión e información visible en la nueva configuración de los delitos contra el honor o de los delitos de opinión; la apuesta por la igualdad entre sexos que se plasma en la novedosa protección de la libertad sexual y en la interdicción de cualquier clase de discriminación, o la aparicion por primera vez de la tutela penal específica de la integridad moral en el delito de torturas. No quiero pensar que tras el rechazo al código se esconda el deseo de algún sector ultramontano que no quiere que la sociedad española profundice en los valores democráticos que rigen nuestra vida desde 1978, pero a veces parece que, más que luchar contra el código, luchan, a través de él, contra nuestro sistema de libertades. Tomar la democracia en seno significa defender los derechos fundamentales, por encima de lo que particularmente recomienden situaciones coyunturales.

De forma apresurada, sin la suficiente reflexión, se ha denunciado también la existencia de 1agunas normativas" acerca de conductas cuya inclusión en el texto fue expresamente debatida durante la tramitación parlamentaria. El caso de la apología del terrorismo resulta paradigmático: supuso un intenso debate en el Congreso de los Diputados, y como consecuencia del mismo, se ha recogido en nuestra ley penal una definición, hasta ahora inexistente, de la apología delictiva que es respetuosa con la libertad de expresión y al tiempo precisa y contundente contra aquellas actitudes de aliento y apoyo a la comisión de los más atroces delitos. Todo lo que la Constitución permite sancionar en relación con la apología delictiva está en el nuevo código. Ir más allá, como algunos pretenden, supone seguramente criminalizar las ideas, es decir, poner en cuestión los límites de la norma fundamental. Otro tanto cabe decir acerca de la difusión de material pornográfico relacionado con menores de edad: entiendo que el Código Penal prevé en su articulado, a través de la protección de la libertad sexual y de la intimidad, mecanismos suficientes para reaccionar proporcionadamente contra tales prácticas. Una última cuestión acerca de las críticas. Sólo desde la infatuación puede pensarse que el código haya tratado de resolver problemas doctrinales. La ley penal no expresa opciones doctrinales, simplemente acepta o rechaza los valores que se hallan en el seno de la sociedad, y cuando -como en este caso- se aprueba mayoritariamente, sin un solo voto en contra, cabe decir que las concilia. A la doctrina y a la jurisprudencia compete ayudar a interpretar y aplicar la ley, indagar su verdadero sentido. Nunca les corresponde zafarse de ella, ni mucho menos suplantarla.

Pese a todo, tal y como expresa su exposición de motivos, se trataba de hacer una obra útil, pero no perfecta. Los déficit que sin duda presente se pondrán de manifiesto con su aplicación y su estudio. Cualquier colaboración a su perfeccionamiento ha de ser tenida en cuenta y agradecida. Pero no estamos ante un código utópico. El Parlamento no fue ajeno al sentir social mayoritario, y supo, por ello, prever respuestas proporcionadas a los ataques que, por su gravedad, novedad, frecuencia o cotidianidad, mayor inquietud social provocan. Cuestión distinta es pensar que el Derecho Penal contenga la solución definitiva a todos los problemas.

Atribuir utopía al código sería tanto como atribuírsela a la Constitución. Quizá convenga recordar que ésta, pese a su apoyo mayoritario, surgió entre una nube de críticas, y poco después de su vigencia se intentaba derogarla mediante un golpe de Estado. Han tenido que transcurrir muchos años de análisis, integración y acomodación de un texto que hoy es el marco de convivencia comúnmente aceptado. Las leyes no despliegan su fuerza por su mera aprobación, sino mediante un continuado esfuerzo de todos en su interpretación y en la aplicación diaria de sus mandatos. Ese esfuerzo es el que precisa el Código Penal para hacer de él un instrumento útil de convivencia. El Parlamento dio el primer paso; al resto de poderes públicos y a todas las ciudadanas y ciudadanos nos corresponde conseguir que ello sea posible.

María Teresa Fernández de la Vega Sanz es diputada del PSOE y vicepresidenta primera de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados.

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