Sábado, 26/7/2008

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TRIBUNA: GONZALO MARTÍNEZ-FRESNEDA

El nuevo Código Penal, a la luz de la práctica

GONZALO MARTÍNEZ-FRESNEDA 30/01/1997

 
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Ocho meses después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal - el llamado Código de la democracia-, es tiempo de hacer una primera valoración de esta norma a la luz de las expectativas creadas en el momento de su aprobación, así como de los problemas surgidos en su aplicación. En estas páginas se reflejan distintos análisis sobre el Código Penal, aprobado el año pasado por el Parlamento después de una larga etapa de gestación, y sobre su potencial incidencia en la realidad española. Se opina, asimismo, sobre los logros y posibles deficiencias de esta reciente norma penal a la luz de la experiencia y la interpretación jurisprudencial acumuladas en los meses que lleva en vigor.

La invención de los delitos

Si tuviéramos que condensar los comentarios que se han hecho por los juristas sobre el nuevo Código Penal podríamos resumirlos diciendo que hay una buena aceptación de su parte general (Título Preliminar y Libro I), pero unas posiciones muy críticas respecto a la parte especial, donde se recoge el elenco de conductas delictivas con sus penas (Libro II). Se reconoce que sus disposiciones generales, sobre los requisitos de la conducta delictiva, la culpabilidad de los autores o el sistema de penas, son un avance clarificador y modernizador sobre el código anterior; pero se considera que la descripción de las diferentes figuras delictivas es más discutible, tanto desde el punto de vista de la técnica penal como del de la conveniencia social. Parece como si los autores del código hubieran empezado bien su trabajo, en lo que tenía de técnica y doctrina general, pero en el momento de las opciones concretas, más vinculables con la actualidad social, hubieran perdido las referencias objetivas. Sin embargo, el discurso interno de esta ley no es tan simple, ni las normas generales de un Código Penal están libres nunca de opciones políticas, ni los delitos de su parte especial pueden valorarse sólo con criterios más o menos oportunistas.Tras la correcta técnica de la parte general del código, con sus garantías en la aplicación de la norma, sus exigencias de culpabilidad y sus penas nórdicas, se oculta la pervivencia de instituciones penales odiosas. Lo más importante a destacar es que se trata de un código muy severo, con penas elevadas y que sigue aplicando la cárcel pura y dura como respuesta única para los delitos de la llamada delincuencia aparente (la denunciada y juzgada). La supresión de la redención de penas (perdón de un tercio o de la mitad de la pena de prisión) hace que la duración de la prisión efectiva a cumplir, en los delitos que llenan las cárceles (robos, drogas) sea superior que con el código antiguo. Además, ahora existe la posibilidad de que los jueces impongan las penas en su grado máximo, aunque no concurran circunstancias agravantes. En los casos de delitos graves y de pluralidad de delitos se puede llegar a cumplir efectivamente hasta 30 años de cárcel, lo que equivale a reinstaurar la cadena perpetua.

En materia de reinserción social, el código contiene una rémora peligrosa y se aparta decididamente de las tendencias criminológicas modernas al mantener la reincidencia como agravante de la pena y como circunstancia que impide la sustitución de la cárcel por una pena alternativa, reforzando así esa figura arcaica del Derecho Penal basada en el estigma, que en la práctica sólo sirve para agravar y amplificar la marginación social de unos colectivos sociales ya de por sí marginales.

En cuanto al elenco de conductas penales recogidas en la parte especial del código (Libros II y III), la discusión en los medios de comunicación parece reducida a reproches coyunturales por la falta de inclusión de conductas que se consideran execrables (pornografía en Internet, soflamas abertzales), aunque esta polémica sólo se fija en hechos escandalosos, pero pasa por alto la inexplicada y silenciosa desaparición de antiguos delitos como la usura o determinadas falsedades mercantiles (esta última está creando un notable desconcierto en la práctica forense, con juzgados que archivan en bloque macroprocesos por facturas falsas y otros que siguen adelante).

El código nuevo contiene más tipos delictivos que el anterior, consecuencia de la extensión de lo que se llama la protección penal a toda una serie de campos de la actividad humana que antes no existían o no estaban penalizados (manipulación genética, publicidad, urbanismo, informática, consumidores). Esta es la cara modernizante que se ha querido vender de este código, asignándole un "papel promocional", según dijo el ministro que lo presentó. Pero con independencia de que está por verse la aplicación efectiva que vayan a tener unos tipos penales que se entrecruzan siempre con regulaciones mercantiles o administrativas (que hacen de válvula de escape), lo cierto es que la penalización de más y más conductas no puede servir de moneda de cambio para la aceptación de la dura, antigua y permanente realidad carcelaria. A largo plazo, lo que interesa es saber en qué medida la sociedad es capaz de autorregularse reduciendo el ámbito de lo penal. De ahí la importancia de los grandes capítulos del debate despenalizador contemporáneo, como, por ejemplo, los del aborto o la eutanasia, donde se intenta oponer la libertad a la crueldad de algunas situaciones, tanto al comienzo como al final de la vida del hombre. En estos temas, los autores del código han sido incapaces de avanzar, y la referencia expresa a la eutanasia que contiene (prisión hasta tres años) más parece un retroceso. Cuando el código sigue castigando a los insumisos o a los okupas muestra sus adherencias autoritarias. Y qué decir de la despenalización de las drogas, cuestión en la que el código da un paso más en la torpe escalada represiva, tan constante como contraproducente desde hace años. En este delito, auténtico cáncer de todo el sistema penal, se legaliza la figura del delator premiado, allanando el camino hacia esa total confusión entre delincuentes y policías a la que parecemos abocados en este asunto.

En un juego político donde ninguna reforma de los sistemas generales puede introducirse al margen del consenso, hay leyes que han llegado tarde, cuando la sociedad española no estaba tan receptiva para los grandes cambios ni las fuerzas políticas tan dispuestas a explicárselos. Eso ha pasado con la Ley del Jurado y también con el Código Penal. Así que para que el jurado no traumatizase a nadie ha quedado reducido a una presencia mínima. Y para que el Código Penal de la democracia llegara a buen puerto, en el tormentoso final de la anterior legislatura, ha habido que aligerarlo del lastre de las preciosas reformas que harían la justicia penal menos cruel para muchos y menos inútil para todos.

Gonzalo Martínez Fresneda es abogado.

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